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Articulos - Cases de Dret
- ÁREA LABORAL
el pago por el FOGASA AL TRABAJADOR EN DESPIDO OBJETIVO
Jose Fco. Villanueva Castillo
13/12/2012
 
 

 

 
 

 

ROJ: STS 4206/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4206

 

Nº Sentencia: 720/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Nº Recurso: 2453/2014 -- Fecha: 13/09/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fondo de Garantía Salarial.- Responsabilidad subsidiaria del art. 33-2 ET.- Abono de indemnización por despido objetivo del art. 52 c ET, que no fue satisfecha por la empresa al acordar el cese.- Responsabilidad del FOGASA. No se pierde la garantía por el hecho de que el trabajador no impugnara el despido, aunque éste hubiera debido tratarse como despido colectivo. Reitera doctrina SSTS. 22/1/2007 (Rec. 3011/05), 31/1/2008 (Rec. 3863/06), 3/2/2009 (Rec. 2226/08), y 12/6/2009 (Rec. 3175/08).

 

 

~~Artículo 33, apartado 8, suprimido por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 26 de Diciembre de 2013.

 

Los Pagos de FOGASA en caso de despido en empresas de menos de 25 trabajares se regula en el art. citado a continuacion, solicitando en estos momentos el trabajador la cuantía. HA QUEDADO SUPRIMIDO TRAS LA REFORMA INDICADA AL INICIO

Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial 1. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios. A los anteriores efectos se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el art. 26.1, así como la indemnización complementaria por salarios de tramitación que en su caso acuerde la jurisdicción competente, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el duplo del salario mínimo interprofesional diario por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.

 

2.  El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los arts. 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al art. 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al art. 50 de esta Ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior .

3.  En caso de procedimientos concursales, desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presuma la posibilidad de su existencia, el juez, de oficio o a instancia de parte, citará al FOGASA, sin cuyo requisito no asumirá éste las obligaciones señaladas en los apartados anteriores. El Fondo se personará en el expediente como responsable legal subsidiario del pago de los citados créditos, pudiendo instar lo que a su derecho convenga y sin perjuicio de que, una vez realizado, continúe como acreedor en el expediente

. A los efectos del abono por el FOGASA de las cantidades que resulten reconocidas a favor de los trabajadores , se tendrán en cuenta las reglas siguientes:

Primera. Sin perjuicio de los supuestos de responsabilidad directa del organismo en los casos legalmente establecidos, el reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del FOGASA, sin perjuicio de la obligación de aquellos de reducir su solicitud o de reembolsar al FOGASA la cantidad que corresponda cuando la cuantía reconocida en la lista definitiva fuese inferior a la solicitada o a la ya percibida.

Segunda. Las indemnizaciones a abonar a cargo del FOGASA, con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, se calcularán sobre la base de veinte días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Segunda. Las indemnizaciones a abonar a cargo del FOGASA, con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, se calcularán sobre la base de veinte días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Tercera. En el supuesto de que los trabajadores perceptores de estas indemnizaciones solicitaran del FOGASA el abono de la parte de indemnización no satisfecha por el empresario, el límite de la prestación indemnizatoria a cargo del Fondo se reducirá en la cantidad ya percibida por aquellos

4. El Fondo asumirá las obligaciones especificadas en los números anteriores, previa instrucción de expediente para la comprobación de su procedencia . Para el reembolso de las cantidades satisfechas, el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores , conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el art. 32 de esta Ley. Si dichos créditos concurriesen con los que puedan conservar los trabajadores por la parte no satisfecha por el Fondo, unos y otros se abonarán a prorrata de sus respectivos importes .

5. El Fondo de Garantía Salarial se financiará con las aportaciones efectuadas por todos los empresarios a que se refiere el apartado 2 del art. 1 de esta Ley, tanto si son públicos como privados. El tipo de cotización se fijará por el Gobierno sobre los salarios que sirvan de base para el cálculo de la cotización para atender las contingencias derivadas de accidentes de trabajo , enfermedad profesional y desempleo en el Sistema de la Seguridad Social .

6. A los efectos de este artículo se entiende que existe insolvencia del empresario cuando, instada la ejecución en la forma establecida por la Ley de Procedimiento Laboral, no se consiga satisfacción de los créditos laborales. La resolución en que conste la declaración de insolvencia será dictada previa audiencia del Fondo de Garantía Salarial

7. El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones que resultan de los apartados anteriores prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la Autoridad Laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones. Tal plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en procedimiento concursal y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción .

8. SUPRIMIDO  ( En las empresas de menos de veinticinco trabajadores , el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del art. 51 de esta Ley o por la causa prevista en el párrafo c) del art. 52. 8. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores , el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del art. 51 de esta Ley o por la causa prevista en el párrafo c) del art. 52, o conforme al art. 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 8. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores , el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del art. 51 de esta Ley o por la causa prevista en el párrafo c) del art. 52, o conforme al art. 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo. 8. En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los arts. 51 y 52 de esta Ley o en el art. 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia. El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo. 8. En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores , cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los arts. 51 y 52 de esta Ley o en el art. 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización. El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo.)

 

9. El Fondo de Garantía Salarial tendrá la consideración de parte en la tramitación de los procedimientos arbitrales, a efectos de asumir las obligaciones previstas en este artículo. 10. El Fondo de Garantía Salarial dispensará la protección regulada en el presente artículo en relación con los créditos impagados de los trabajadores que ejerzan o hayan ejercido habitualmente su trabajo en España cuando pertenezcan a una empresa con actividad en el territorio de al menos dos Estados miembros de la Unión Europea, uno de los cuales sea España, cuando concurran, conjuntamente, las siguientes circunstancias: a) Que se haya solicitado la apertura de un procedimiento colectivo basado en la insolvencia del empresario en un Estado miembro distinto de España, previsto por sus disposiciones legales y administrativas, que implique el desapoderamiento parcial o total del empresario y el nombramiento de un síndico o persona que ejerza una función similar. b) Que se acredite que la autoridad competente, en virtud de dichas disposiciones, ha decidido la apertura del procedimiento; o bien que ha comprobado el cierre definitivo de la empresa o el centro de trabajo del empresario, así como la insuficiencia del activo disponible para justificar la apertura del procedimiento. Cuando, de acuerdo con los términos establecidos en este apartado, la protección de los créditos impagados corresponda al Fondo de Garantía Salarial, éste solicitará información de la institución de garantía del Estado miembro en el que se tramite el procedimiento colectivo de insolvencia sobre los créditos pendientes de pago de los trabajadores y sobre los satisfechos por dicha institución de garantía y pedirá su colaboración para garantizar que las cantidades abonadas a los trabajadores sean tenidas en cuenta en el procedimiento, así como para conseguir el reembolso de dichas cantidades .

11. En el supuesto de procedimiento concursal solicitado en España en relación con una empresa con actividad en el territorio de al menos otro Estado miembro de la Unión Europea, además de España, el Fondo de Garantía Salarial estará obligado a proporcionar información a la institución de garantía del Estado en cuyo territorio los trabajadores de la empresa en estado de insolvencia hayan ejercido o ejerzan habitualmente su trabajo , en particular, poniendo en su conocimiento los créditos pendientes de pago de los trabajadores , así como los satisfechos por el propio Fondo de Garantía Salarial . Asimismo, el Fondo de Garantía Salarial prestará a la institución de garantía competente la colaboración que le sea requerida en relación con su intervención en el procedimiento y con el reembolso de las cantidades abonadas a los trabajadores

 

 

NORMATIVA > PRESTACIONES. INDEMNIZACIONES DE PAGO DIRECTO  
Requisitos y límites  
El Fondo de Garantía Salarial abonará directamente, sin necesidad de declaración de insolvencia o concurso de la empresa, las siguientes indemnizaciones:  
1.- En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, con los límites siguientes:  
  a) Por las extinciones anteriores al 12-02-2012, el 40% de la indemnización legal, con el tope del triple SMI y una anualidad, en caso de despido objetivo o extinción colectiva, conforme a los artículos 52.c), y 51 E.T. o art. 64 Ley Concursal. Quedan excluidos los contratos indefinidos suscritos a partir del 18 de junio de 2010, conforme al apartado 5º de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.  
     b) Por las extinciones a partir del 12-2-2012 hasta el 7-7-2012, resarcimiento a la empresa de una parte de la indemnización, equivalente a 8 días de salario por año de servicio, en caso de despido objetivo o colectivo, conforme a los arts. 51 y 52 del E.T. o art. 64 de la Ley Concursal, siempre que se tratase de un contrato indefinido, con el tope del triple del SMI y una anualidad.  
    c)  Por las extinciones desde el 8-7-2012 hasta el 14-7-2012, por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y referido a contratos indefinidos, abono al trabajador de 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, con el tope del triple del SMI y una anualidad.  
      d) Por las extinciones a partir del 15 de julio de 2012, por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, referidos igualmente a contratos indefinidos, abono al trabajador de 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, con el tope del doble del SMI y una anualidad. No responderá el Fondo de indemnización alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo el empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.  
2.- En los despidos objetivos o colectivos referidos a contratos indefinidos suscritos a partir del 18 de junio de 2010 y extinguidos antes del 12 de febrero de 2012, por las causas previstas en los arts. 51 y 52 ET, o art. 64 de la Ley Concursal, resarcimiento a la empresa de 8 días por año de servicio, cuando la duración del contrato sea superior a un año.   
3.- En los supuestos de Expedientes de Regulación de Empleo, la autoridad laboral que constate la existencia de fuerza mayor, podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los 
trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse de la empresa.    
Año 2013  
S.M.I: 21,51 Euros                                    Doble S.M.I: 50,09 Euros                         Límite anualidad: 18.282,85 Euros           Límite 40%-8 días: 7.313,14 Euros           
Tramitación  
Esta prestación se podrá iniciar de oficio cuando proceda como consecuencia de extinción colectiva (arts. 51 E.T y 64 Ley Concursal), así como en los casos de fuerza mayor. En los demás casos, se iniciará a instancia de los interesados o de sus apoderados, en modelo oficial de solicitud, al que deberá acompañar la documentación preceptiva en cada supuesto.  
Podrá solicitarlo el trabajador en los supuestos  1 a), 1 c), 1 d) y 3; y la empresa en los casos 1 a) y 1 b) y 2, acreditando en estos casos el pago al trabajador del 100% de la indemnización legal.  
Documentación  
CON CARÁCTER GENERAL  
1) Solicitud: 
 
En modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado y firmado. 
 
O bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.  
2) Fotocopia del D.N.I., N.I.E o documento de identidad equivalente, del solicitante (trabajador o empresario individual), salvo que autorice expresamente al Organismo para su obtención, sin que por ello se le exima de identificarse ante el funcionario actuante. Si la solicitud es a favor de la empresa y ésta fuese una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica, escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda.  
3) En caso de actuar mediante representante, copia del DNI, N.I.E o documento equivalente, así como original o copia testimoniada del documento por el que se acredite la representación (poder notarial, documento privado con firma legitimada, declaración firmada en comparecencia personal ante funcionario público,…). Si la cuenta bancaria de ingreso pertenece al representante, debe tener reconocida expresamente la facultad para cobrar del Fondo de Garantía Salarial. 
 CON CARÁCTER ESPECÍFICO  
1) Cuando la solicitud la efectúe el trabajador, en los casos arriba indicados, deberá aportar, además de la documentación general: 
 
Carta de despido objetivo, Expediente de Regulación de Empleo, o Auto del Juzgado Mercantil declarando la extinción del contrato. En los casos de DESPIDO COLECTIVO posteriores al 7-7-2012, comunicación del empresario de la decisión extintiva colectiva tras la tramitación del ERE, en la que deberá constar la identidad del trabajador, la causa del despido y la fecha de efectos.  
 
Declaración jurada de no haber interpuesto reclamación frente a la decisión extintiva o, en su defecto, copia testimoniada de la resolución firme que acredite la terminación del proceso, confirmando la procedencia del despido. 
 
En su caso, documentación que acredite el salario o la antigüedad alegada, pudiéndose requerir documentación complementaria.  
2) Cuando la solicitud la realice la empresa, deberá aportar, junto a la documentación general y en función del tipo de indemnización: 
 
En supuestos de EXTINCIÓN COLECTIVA autorizada a través de E.R.E, Resolución firme de la autoridad laboral, con la relación de afectados. 
 
En los casos de DESPIDO COLECTIVO posteriores al 11-2-12, decisión empresarial, junto a la comunicación individual del despido, con el recibí del trabajador. 
 
En supuestos de EXTINCIÓN COLECTIVA EN PROCESOS CONCURSALES, Auto firme dictado por Juzgado de lo Mercantil, con relación de los trabajadores afectados. 
 
En caso de tratarse de DESPIDO OBJETIVO, la comunicación al trabajador de la decisión extintiva. En caso de que el trabajador hubiese impugnado el despido, deberá aportar copia testimoniada del Acta de conciliación o la sentencia que reconozca o declare la procedencia del despido objetivo. 
 
Cuando no quede suficientemente acreditado el salario o la antigüedad, podrá requerirse documentación complementaria que lo acredite (por ejemplo, copia de las últimas nóminas). Además, en cualquiera de los casos de pago a empresa, documentación acreditativa del pago al trabajador del 100% de su indemnización, calculado a razón de 20 días por año de servicio, prorrateando los periodos inferiores por meses completos. La acreditación se efectuará mediante documento de transferencia bancaria o equivalente.

Jose Villanueva Castillo

casesdedret abogados

 

 

 
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