- AREA FISCAL |
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INVERSION DEL SUJETO PASIVO EN IVA |
Jose Fco. Villanueva Castillo |
09/01/2013 |
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.EN NUM-CONSULTA (V2583-12)
NUM-CONSULTA V2583-12
ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo
FECHA-SALIDA 27/12/2012
NORMATIVA Ley 37/1992 art. 84.Uno.2º.f)
DESCRIPCIONHECHOS
Ejecuciones de obra, con o sin aportaciones de materiales, así como las
cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos
directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan
por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación
de edificaciones, así como, ejecuciones de obra y cesiones de personal
efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas en las
condiciones señaladas.
CUESTIONPLANTEADA
Tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones
mencionadas.
CONTESTACIONCOMPLETA
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre),
establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y
prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto
por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u
ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional,
incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados,
miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
El artículo 5, apartado uno, letra a), de la misma Ley, señala que se
reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que
realicen actividades empresariales o profesionales, definidas éstas en el
apartado dos de dicho precepto como “las que impliquen la ordenación
por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de
uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución
de bienes o servicios”. En particular, continúa dicho precepto, “tienen
esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio
y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas,
forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el
ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”
Asimismo, el artículo 5, en su apartado uno, letra d), establece
expresamente que se reputarán empresarios o profesionales quienes
“efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o
rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su
venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea
ocasionalmente.”.
Con respecto al sujeto pasivo de las ejecuciones de obra inmobiliaria,
se debe tener en consideración lo establecido por el artículo 84 de la
Ley 37/1992, en su redacción dada por Ley 7/2012, de 29 de octubre,
de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 de
octubre), el cual establece, con efectos desde el 31 de octubre de 2012,
lo siguiente:
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de
empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten
los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números
siguientes.
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las
operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a
continuación:
(…)
f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de
materiales, así como las cesiones de personal para su realización,
consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor
y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la
construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando
los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista
principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.
(…).”.
De acuerdo con lo anterior, resultará de aplicación el mecanismo
conocido como inversión del sujeto pasivo, cuando se reúnan los
siguientes requisitos:
a) El destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto debe actuar
con la condición de empresario o profesional.
b) Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de
terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
c) Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de
ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la
cesión de personal necesario para su realización.
d) Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos
directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas
principales, si bien, la inversión del sujeto pasivo también se producirá,
en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas
para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas
sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga
por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación
de edificaciones.
La expresión "directamente formalizados" debe considerarse
equivalente a "directamente concertados" entre el promotor y el
contratista, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos
celebrados.
Para la correcta aplicación del citado precepto, resulta preciso delimitar
a efectos de lo establecido en la Ley 37/1992 una serie de conceptos,
como son lo siguientes:
1.1 Sobre la condición de empresario o profesional del destinatario de
las operaciones.
A) Urbanizador de terrenos.
La Ley del Impuesto no define la figura del urbanizador, no obstante, en
términos generales éste puede definirse como la persona o empresa
que se dedica a urbanizar terrenos
Lo más relevante en relación con la figura del promotor inmobiliario
radica en la aplicación del artículo 5, apartado uno, letra d), de la Ley
del Impuesto, el cual establece expresamente, según se ha mencionado
anteriormente, que se reputarán empresarios o profesionales quienes
“efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o
rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su
venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea
ocasionalmente.”. |
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