MONITORIO Y COSTS
21. 6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios
profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la
Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites
establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél
atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los
casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de
costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su
pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del
procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
|