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Articulos - Cases de Dret
- ÁREA LABORAL
camaras y robo - equilibrio- estiman despido disciplinario - Las camaras antirrobo no sirven para despedir al trabajador infractor- despido abogados laboralistas valencia
Jose Fco. Villanueva Castillo
21/11/2016
 

21/11/2016 

 El tratamiento de datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. Una de las excepciones contempladas en la ley son los datos que se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento (LO 15/1999 art.6). Por ello un tratamiento de datos cuya finalidad es el control de la relación laboral debe entenderse amparado por esta excepción, pues está dirigido al cumplimiento de la misma. Por el contrario, el consentimiento de los trabajadores afectados sí será necesario cuando el tratamiento de datos se utilice con finalidad ajena al cumplimiento del contrato. 2. El consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato que implica reconocimiento del poder de dirección de empresario (ET art.20.3). 3. El deber de información previa, que sigue existiendo, forma parte del contenido esencial del derecho a la protección de datos, pues resulta un complemento indispensable de la necesidad de consentimiento del afectado. Sin embargo, la relevancia constitucional de la ausencia o deficiencia de información en estos supuestos exige la consiguiente ponderación en cada caso de los derechos y bienes constitucionales en conflicto. 4. La colocación de un distintivo en el escaparate de la tienda advirtiendo del uso de cámaras de seguridad da cumplimiento a la obligación de información previa, sin que haya que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control, porque sólo si la finalidad del tratamiento de datos no guarda relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual el empresario está obligado a solicitar el consentimiento de los trabajadores afectados. Apuntes de Derecho Social y Laboral Página 6 5. La constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad. En el caso concreto existían razonables sospechas de que alguno de los trabajadores se estaba apropiando de dinero, por lo que la medida de instalar una cámara enfocando a la caja resulta justificada; pretendía verificar si algún trabajador cometía irregularidades y adoptar medidas disciplinarias en ese caso, por lo que la medida es idónea para dicha finalidad; la grabación servía de prueba de tales irregularidades, por lo que la medida resulta necesaria; y la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja, por lo que la medida parece equilibrada. Todo ello lleva a la conclusión de que no se ha producido violación alguna del derecho a la intimidad personal (Const art.18.1). TCo Pleno 3-3-16, Rec 7222/13, EDJ 20055

 

julio 2016 ------------------------------------------

 

 

 
 

 

ROJ: STS 4020/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4020

 

Nº Sentencia: 715/2016
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
Nº Recurso: 318/2015 -- Fecha: 21/07/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO. Validez o ilicitud de la grabación con cámaras de la actuación irregular de la trabajadora. No hay contradicción. En el caso de la sentencia recurrida la empresa tenía fundadas sospechas del comportamiento desleal de la trabajadora e instala unas cámaras durante un corto periodo de tiempo con la finalidad de constatar los hechos. En la sentencia referencial las cámaras estaban instaladas de manera permanente en el supermercado y su finalidad era la de servir de medida preventiva para evitar hurtos de los clientes, sin que la empresa tuviere sospechas previas de la posible actuación irregular de la trabajadora.

 

 

~~Las cámaras antirrobo no sirven para despedir al trabajador infractor.

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una cajera que trabajaba en un supermercado que fue grabada evitando el escaneo y cobro de diversos productos en beneficio de un comprador.


El a tribunal dice que la empresa no informó de que el objetivo de las cámaras fuera controlar a los trabajadores, por lo que esta prueba no podía ser usada en contra de ella con fines disciplinarios.

A juicio del tribunal, “la ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista”. Para ello se remiten a la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual no basta que existan distintivos anunciando la instalación de cámaras, sino que es necesario informar a los trabajadores de forma precisa de la finalidad de los dispositivos.

 
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