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Articulos - Cases de Dret
- ÁREA LABORAL
2 ss - DESPIDO - Extinción contractual: Administraciones Públicas empleadoras: interinidad por vacante e indefinidos no fijos.- amortizacion de plaza - despido ABOGADOS VALENCIA -Amortización de plaza vacante ocupada por interino
Jose Fco. Villanueva Castillo
19/09/2019
 

Roj: STS 2767/2019 - ECLI: ES:TS:2019:2767
Id Cendoj: 28079140012019100536 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 10/07/2019 Nº de Recurso: 3063/2017 Nº de Resolución: 564/2019 Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN Tipo de Resolución: Sentencia
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3063/2017 Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social Sentencia núm. 564/2019 Excmos. Sres. y Excmas. Sras. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun D. Antonio V. Sempere Navarro D. Angel Blasco Pellicer D. Sebastian Moralo Gallego En Madrid, a 10 de julio de 2019. Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, representada y asistida por la letrada de dicha Comunidad Autónoma, contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 449/2017 , interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid , en autos núm. 1019/2016, seguidos a instancia de D.  Ignacio  contra la ahora recurrente. Ha comparecido como parte recurrida D.  Ignacio  representado y asistido por el letrado D. Ángel Luis Palmeiro Gil. Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 24 de enero de 2017 el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO. D.  Ignacio  suscribió contrato de interinidad para la cobertura de vacante a tiempo completo, para la vacante  NUM000  , categoría de auxiliar de enfermería, vinculada a la Oferta de Empleo Público Adicional 1999. La antigüedad es de 20.1.2011. Prestó servicios en Residencia Reina Sofía.
1
JURISPRUDENCIA
El salario mensual con prorrata de pagas es de 1.631,52 euros. SEGUNDO. Se notifica al actor: "Por la presente se comunica a  Ignacio  con DNI  NUM001  , categoría aux. enfermería, que debido a la adjudicación definitiva del NPT  NUM000  que vd. ocupa, derivada del proceso de consolidación de empleo recientemente resuelto, el próximo 30 de septiembre de 2016 será el último día de prestación de servicios en este Centro". (Folio 8). TERCERO. Por Orden de 3 de abril de 2009, se convocó el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plaza de carácter laboral de la categoría de auxiliar de enfermería, Grupo IV , nivel 3, Area D. Por resolución de 21.6.2016, se resolvió el proceso. CUARTO. La resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública, por la que se procede a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de auxiliar de enfermería (Grupo IV , Nivel 3, Area D), se publica en B.O.C.M. de 2 de agosto de 2016. La plaza  NUM000  se adjudica a Dª  Coral  (n° de orden 919). Se suscribió contrato de trabajo indefinido con Dª  Coral  (folios 46 y 47).". En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Estimando en parte la demanda presentada por D.  Ignacio  frente a Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, se desestima la petición de declaración de improcedencia del despido, al extinguirse la relación laboral por cobertura de la vacante desempeñada, y se condena a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid a abonar a D.  Ignacio  , como indemnización por finalización del contrato, la cantidad de 3.752,49 euros como indemnización. Se desestima la excepción de acumulación indebida de acciones.". SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 7 de junio de 2017 , en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada en 24.1.2017 por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid , en los autos 1019/2016, confirmando íntegramente la misma. Sin costas.". TERCERO.- Por la representación de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación. A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), el recurrente propone como sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social de este Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2015, (rcud. 2154/2014 ). CUARTO.- Por providencia de esta Sala de fecha 23 de febrero de 2018 se admitió a trámite el presente recurso y se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días. Presentado escrito de impugnación por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente. QUINTO.- Instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 10 de julio de 2019, fecha en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- 1. Como se desprende del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, antes reproducido, la cuestión que se suscita en el litigio se ciñe a la determinación de los efectos de la finalización del contrato de interinidad por vacante que ligaba al demandante inicial con la administración autonómica demandada. El Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid estimó en parte la demanda reconociendo a la parte actora el derecho a una indemnización equivalente a 12 días por año trabajado (en lugar de los 20 días por año que constituía el parámetro de cálculo de la pretensión principal de la demanda).
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JURISPRUDENCIA
La Sala de Madrid desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Administración demandada interpretando y aplicando la STJUE de 14 septiembre 2016, De Diego Porras, C- 596/14 , si bien se limita a la confirmación de la sentencia del Juzgado al no haberse aquietado la parte actora a los pronunciamientos de aquélla. 2. La parte demandada acude a la casación para unificación de doctrina, combatiendo el pronunciamiento que otorga a la trabajadora la mencionada indemnización . En su recurso la Administración empleadora invoca el art. 49.1 c) del Estatuto de los trabajadores (ET ), así como la Directiva 1999/70, de 28 de junio, relativa al Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, para negar que la indemnización fijada en el precepto de la norma legal española citada sea trasladable a la extinción de los contratos de interinidad. 3. A fin de cumplimentar el requisito de la contradicción del art. 219.1 LRJS , la parte recurrente propone, para el contraste, la STS/4ª de 19 mayo 2015 (rcud. 2154/2014 ), en la que se desestimó la pretensión de quien prestaba también servicios para el Servicio Madrileño de Salud mediante contrato de interinidad por vacante y vio extinguido el contrato de trabajo por la cobertura de la plaza por medio de la correspondiente oferta de empleo y superación de proceso selectivo. 4. Como ya hemos señalado en supuestos idénticos al que ahora se nos plantea, en los que, ante el mismo debate jurídico, la Comunidad de Madrid invocaba la misma sentencia de contradicción, no es posible apreciar la concurrencia del requisito de la contradicción. El debate que se suscita en el presente caso se circunscribe a la reclamación de ese derecho, sobre la base de la interpretación y alcance de la STJUE de 14 septiembre 2016, De Diego Porras I, antes citada. Tal cuestión es ajena a lo debatido y resuelto en la sentencia de contraste no sólo por razones temporales, sino porque ninguna pretensión se efectuaba en relación con que no se contemplara indemnización en caso de desestimación de la tesis de la parte actora. En efecto, aun tratándose de trabajadores sujetos a la misma modalidad contractual y siendo controvertido el cese por la cobertura de la plaza, lo cierto es que en la sentencia referencial no se planteó en ningún momento la cuestión de un eventual derecho a obtener indemnización para el caso de que el cese se considerara ajustado a derecho. De ahí que la argumentación sobre la cuestión nuclear del presente recurso esté fuera de análisis en la sentencia que se propone como referencial, haciendo ello imposible la unificación doctrinal a la que sirve el recurso. SEGUNDO.- 1. Por lo expuesto, el recurso debió ser inadmitido en el trámite del art. 225 LRJS y debe ahora ser desestimado, con la consiguiente firmeza de la sentencia recurrida. 2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 235.1 LRJS , se condena a la parte recurrente a las costas del presente recurso, en concepto de honorarios de Letrado de la parte impugnante, que se fijan en la cuantía máxima de 1500 €. 3. Finalmente, a tenor de lo establecido en el art. 228.2 LRJS , de haberse efectuado depósito para recurrir, se decreta su pérdida; y, asimismo, se acuerda que se dé a la consignación el destino legal.
F A L L O Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de junio de 2017 (rollo 449/2017 ) recaída en el recurso de suplicación formulado por dicha parte contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid de fecha 24 de enero de 2017 en los autos núm. 1019/2016, seguidos a instancia de D.  Ignacio  contra la ahora recurrente. Se condena en costas a la parte recurrente en cuantía de 1500 €, así como a la pérdida del depósito que, en su caso, se hubiere dado para recurrir y a soportar que se dé a la consignación el destino legal. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma.
3

 

 

SOCIAL

STS 4ª, 08/03/2016, Rec. 3423/2014. Ponente: Calvo Ibarlucea, Dª Mª Milagros. EDJ 2016/26645

Es despido improcedente.

Amortización de plaza vacante ocupada por interino

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EDJ 2016/26645

Considera el TS como despido improcedente la amortización de una plaza vacante ocupada por un interino, al extinguirse el contrato antes de que llegue el término pactado. Aun cuando la amortización, mediante una nueva ordenación de los puestos de trabajo, es lícita y está permitida, no conlleva la extinción automática de la interinidad sin antes haber acreditado la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pues no está prevista legalmente como causa de extinción de este tipo de contratos (FJ 2).

 

 

1) ROJ: STS 1252/2016 - ECLI:ES:TS:2016:1252

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
Nº Recurso: 3423/2014 -- Fecha: 08/03/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO. AMORTIZACIÓN DE PLAZA DE UN AYUNTAMIENTO SERVIDA POR TRABAJADOR INTERINO POR VACANTE. ESTIMA Y DECLARA IMPROCEDENTE. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. REITERA DOCTRINA. S.T.S. (R.C.U.D. 217/2013), (R.C.U.D. 217/2013) DE 24-6-2014, DE 14-7-2014 (R. 2057/13), 14-7-2014 (R. 2052/13) Y (R. 2680/13), DE 15-7-2014 (R. 2047/13).

~~ 
2) ROJ: STS 3471/2014
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA
Nº Recurso: 2099/2013 -- Fecha: 21/07/2014
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido: Ayuntamiento de Parla: indefinidos no fijos.- Requisitos y consecuencias amortización puestos trabajo desempeñados por trabajadores indefinidos no fijos): reitera doctrina STS/IV 22-julio-2013 (rcud 1380/2012, Sala General, con voto particular).- Indemnización por extinción contractual procedente contratos temporales.- Reitera doctrina, entre otras, SSTS/IV 14-octubre-2013 (rcud 68/2013), 15-octubre-2013 (rcud 383/2013), 23-octubre-2013 (rcud 408/2013), 23-octubre-2013 (rcud 804/2013), 16-diciembre-2013 (rcud 3270/2012), 13-enero-2014 (rcud 430/2013), 21-enero-2014 (rcud 1086/2013), 11-febrero-2014 (rcud 1278/2013) y 14-abril-2014 (rcud 1896/2013).- No aplicación por razones temporales doctrina STS/IV 24-junio-2014 (rco 217/2013, Pleno).- Error Ayuntamiento planteando como dos primeros motivos recurso temas que no fueron objeto de debate en instancia ni en suplicación: cuestiones nuevas.

--


3) Roj: STS 2457/2014
Id Cendoj: 28079140012014100265
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 2073/2013
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil catorce.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la
unificación de doctrina interpuesto por la letrada Sra. Manteca Barrio en nombre y representación de AGENCIA
DE INNOVACIÓN FINANCIACIÓN E INTERNALIZACION EMPRESARIAL contra la sentencia dictada el 19
de junio de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, sede en Valladolid,
en recurso de suplicación nº 872/2013 , interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2012,
dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid , en autos núm. 963/12, seguidos a instancias de Dña.
Maite contra la ahora recurrente sobre despido.
Ha comparecido en concepto de recurrida Dña. Maite representada por el letrado Sr. López Fernández.
Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 28-12-2012 el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid dictó sentencia , en
la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º .- La actora, Dña. Maite , mayor de edad y
cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando
servicios por cuenta y orden de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (anteriormente
denominada Agencia de Desarrollo Económico, ADE), percibiendo un salario mensual 3.072 euros, incluido el
prorrateo de las pagas extraordinarias. La relación laboral se desarrolló mediante la suscripción de: -Contrato
de interinidad formalizado en fecha 01-10-2008, para prestar servicios como Técnico de la Sección Funcional
de Relación con Clientes (Código NUM000 ), para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el
"proceso de selección, concurso o promoción, para su cobertura definitiva", que se extinguiría "con la cobertura
reglamentaria del puesto de trabajo como consecuencia del resultado de procesos de selección, concurso
de traslados, promoción o cualquier otro que tenga aquella finalidad, así como amortización del puesto de
trabajo", y ello tras convocatoria de proceso de selección para contratar bajo dicha modalidad (folios 47 a 60).
2º.- El puesto de trabajo ocupado por la actora fue en varias ocasiones ofertado para su cobertura
en convocatoria de concurso de traslados, sin ser objeto de adjudicación. Las funciones que ha venido
desempeñando la actora son las recogidas en el hecho segundo de su demanda, que se tienen por
reproducidas.
3º.- Por Ley 19/10, de 22 de diciembre, tras extinguir la Agencia en que prestaba servicios la
demandante, y la empresa pública ADE Financiación, S.A., se creó la entidad demandada, en la que también
se integró la FUNDACIÓN ADE EUROPA el 1-01- 2012, produciéndose la subrogación en los derechos
y obligaciones laborales y de seguridad social que, en relación a sus trabajadores, correspondían a las
anteriores, Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, la empresa pública ADE Financiación,
S.A. y la Fundación ADEuropa en el momento de su extinción (entonces los trabajadores procedentes de las
extinguidas ADE Financiación S.A. y Fundación ADEuropa tenían contrato de carácter indefinido), llevando
a cabo las siguientes actuaciones: con fecha 29-02-2012 se aprobó el organigrama de la Agencia por el
Consejo de Administración; el 1-03-2012 se procedió al nombramiento de los directores de Departamento y
en fecha 10-07-2012 se aprobó la cartera de servicios. Se encarga a una consultora externa la realización
2
de un análisis de la estructura actual y una propuesta de adecuación de la plantilla que respondiese también
a los principios de austeridad, contención, rigor y eficacia en materia de gasto público dado el contexto
económico actual, manteniendo tal consultora, Deloitte Advisory S.L., en su informe, la sobredimensión de la
Agencia, considerando como estructura mínima de las direcciones territoriales la de tres personas, 1 director,
1 técnico y 1 auxiliar. Se emiten informes de Hacienda y del Comité de Empresa (se opone por razones
de forma y por la reducción de plantilla propuesta), acordándose por la Comisión Ejecutiva de la entidad
demandada, el 27-07-2012, la aprobación de la Ordenación de puestos de trabajo para toda la Agencia, para
la reestructuración y la completa integración del personal procedente de las tres entidades extinguidas, así
como la amortización de sesenta y cuatro puestos de trabajo, de las cuales 41 se encontraban vacantes
ocupadas por personal interino, entre ellos el ocupado por la parte demandante, 20 se encontraban vacantes
no ocupados, dos puestos eran vacantes con reserva, uno ocupado por personal fijo, al que se traslada a
servicios centrales. En fecha 31-07-2012 se aprueba la Asignación de puestos de trabajo en el que se plasma
lo referido en la Ordenación. La relación de trabajadores y forma de acceso en los distintos entes que pasaron
a ser integrados por la entidad demandada obra a los folios 79 a 80, y se tienen por reproducidos.
4º.- Con fecha 1-08-2012, la parte demandada comunicó por escrito a la parte actora la extinción de
su contrato temporal de interinidad mediante escrito fechado el 31-07-2012 con el siguiente contenido: "...Por
medio del presente escrito se comunica la EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE
INTERINIDAD celebrado el 1 de octubre de 2008 ente la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León
(hoy Agencia de Innovación, Financiación e internacionalización Empresarial de Castilla y León), con N.I.F.
Q-9750008-F (hoy Q-4700676-B), y C.C.C.: 47100991531 (hoy 47106538315) y la trabajadora Dña. Maite ,
con N.A.F.: NUM001 y comunicado al INEM con el identificador NUM002 . El contrato quedará extinguido
el día 12 de agosto de 2012 por la efectividad de la amortización del puesto de trabajo que se corresponde
con código de la R.P.T. actualmente vigente NUM000 ...".
5º.- La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical
alguno.
6º.- Con fecha 23 de agosto de 2012 se presentó por la actora reclamación previa, siendo desestimada
por Resolución de 27-09- 2012, presentándose asimismo papeleta de conciliación ante el SMAC, el
23-08-2012, habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 07-09-2012, terminado sin avenencia.
7º.- El día 24-09-2012 se presentó demanda en impugnación de despido que se turnó a este Juzgado."
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta
por Dña. Maite , frente a la AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION
EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEON, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones
formalizadas en su contra, declarando la inexistencia de despido."
SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Maite ante la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, la cual dictó sentencia en fecha 19-06-2013 , en la que consta el
siguiente fallo: "Estimar parcialmente el recurso de suplicación presentado por el letrado D. Martiniano López
Fernández en nombre y representación de Dña. Maite contra la sentencia de 28 de diciembre de 2012 del
Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid (autos 963/2012), revocando el fallo de la misma para, en su
lugar, estimar parcialmente la demanda presentada, declarar improcedente el despido de la actora y condenar
a la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León a optar, en el
plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de la misma con abono de
los salarios de tramitación a razón de 103,40 euros diarios o el abono a ésta de una indemnización de 12.257
euros. 0 euros, en los términos del artículo 235 LRJS ."
Con fecha 10-07-2013 se dicto auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva dice:
Que sí procede acceder a la aclaración solicitada por el letrado D. Martiniano López Fernández en nombre y
representación de Dña. Maite en el sentido de corregir el error aritmético cometido en el fallo de la Sentencia
indicando que la indemnización que tiene derecho la trabajadora a percibir asciende a 17.112,17 euros y no
a 12.257,00 como dice."
TERCERO.- Por la representación de la AGENCIA DE INNOVACIÓN FINANCIACIÓN E
INTERNALIZACIÓN EMPRESARIAL se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de
doctrina ante la misma Sala de suplicación el 26-07-2013. Se aporta como sentencia contradictoria con la
recurrida la dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. Castilla León de 5 de febrero de 2013 (R-22/2013)
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CUARTO.- Por providencia de esta Sala de fecha 9-01-2014 se admitió a trámite el presente recurso.
Dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida
para que formalice su impugnación en el plazo de quince días.
QUINTO.- Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido
de considerar el recurso improcedente, e instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente se declararon conclusos
los autos, señalándose para votación y fallo el día 13-05-2014, fecha en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- 1. Recurre la parte demandada la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 19 junio 2013 (rollo 872/2013 ) que, revocando en parte la sentencia
del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Valladolid de 28 de diciembre de 2012 (autos 963/2012), declara
improcedente el despido de la trabajadora demandante.
2. La actora prestaba servicios para la entidad demandada en virtud de un contrato de interinidad por
vacante desde el 1 de octubre de 2008, para cubrir una plaza que había quedado desierta en un concurso
de diciembre de 2007. El 2 de agosto de 2012 se le comunica la extinción del contrato por amortización de
la plaza - con efectos de 12 de agosto-.
La sentencia de instancia había desestimado la demanda, pero la de suplicación razona que el contrato
de interinidad por vacante de la actora había superado el límite temporal máximo de tres años para su cobertura
desde que quedó desierta, por lo que, de conformidad con los arts. 70.1 de la Ley 7/2007 (EBEP) y art. 4.2 b)
del RD 2720/1998 , la relación de la demandante se había convertido en indefinida. Sigue razonando la Sala
de Valladolid que la extinción del contrato de trabajo indefinido no fijo no puede extinguirse sin indemnización
porque debió sujetarse a lo dispuesto en el art. 52 c ) o e) del Estatuto de los Trabajadores (ET ). Finalmente,
descartada la nulidad por vulneración de derechos fundamentales o por superación de los umbrales del
despido colectivo -también pretendida en la demanda-, la Sala de suplicación declara improcedente el mismo.
3. El recurso de la parte empleadora aporta, como sentencia de referencia a los efectos del requisito
de la contradicción del art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la dictada por la Sala
de lo Social del mismo Tribunal Superior de Justicia, pero en su sede de Burgos, de 5 de febrero de 2013
(rollo 22/2013 ).
Se trata en ambos supuestos de trabajadoras que prestaban servicios para la misma Entidad
demandante, siendo contratadas como interinas por vacantes, a las que se cesa en la misma fecha por la
misma causa: amortización del puesto de trabajo.
La sentencia de contraste acepta que la relación laboral de las dos trabajadoras allí accionantes debía
calificarse como de interinidad por vacante, sin suscitarse la cuestión de su transformación en indefinidas.
De ahí que, como pone de relieve el Ministerio Fiscal, la contradicción doctrinal es inexistente, puesto
que el debate suscitado en ambas sentencias es distinto. Así, mientras que en la recurrida se resuelve sobre
la naturaleza indefinida de la relación laboral, la sentencia de contraste parte de que los contratos eran de
interinidad por vacante. De ahí que, a la hora de analizar las causas de extinción, alcancen soluciones distintas,
pero acordes con esa calificación jurídica previa.
SEGUNDO.- 1. Por lo expuesto concluimos que el recurso debió de ser inadmitido en su momento y
debe ahora ser desestimado.
2. El rechazo del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente de conformidad
con lo dispuesto en el art. 235 LRJS .
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación
de AGENCIA DE INNOVACIÓN FINANCIACIÓN E INTERNALIZACION EMPRESARIAL frente a la sentencia
dictada el 19 de junio de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, sede
en Valladolid, en recurso de suplicación nº 872/2013 , iniciados en el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid,
autos núm. 963/12, a instancias de Dña. Maite . Con imposición de costas, y pérdida de los depósitos y
consignaciones efectuados para recurrir, a los que se dará el destino legal correspondiente.
4
Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisprudencial de procedencia ,con la certificación y
comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo.
Sr. Magistrado D. Maria Lourdes Arastey Sahun hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

 
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