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Articulos - Cases de Dret
- ÁREA LABORAL
LAS DISTINTAS FORMAS DEL DESPIDO DE TRABAJADORES, ABOGADO LABORALISTA VALENCIA
Jose Fco. Villanueva Castillo
26/10/2011
 

EL DESPIDO DE TRABAJADORES Y SUS DISTINTAS FORMAS

El despido es la extinción de la relación laboral existente entre la empresa y el trabajador.

El despido dependiendo de la forma tiene diversas consecuencias para la empresa y el trabajador, vamos a analizar algunas de ellas de forma explicita.

El despido exige para comenzar un motivo por el cual la empresa extingue la relación laboral, el cual debe ser notificado al trabajador por escrito y con todo detalles en la llamada CARTA DE DESPIDO, este documento es la base y es primordial para empresa y trabajador, pues para la primera los hechos en que base su despido no podrán ser variados en lo fundamental, deben ser recogidos y motivados pues para el trabajador suponen la base de su defensa, cualquiera hecho no contemplado supondría indefensión para el mismo y no puede ser alegado con posterioridad.

En cuanto a los motivos recogidos en la carta pueden llevarnos a un DESPIDO DISCIPLINARIO, donde el trabajador es despedido por alguna de las conductas recogidas en el art. 49 y 54 del Estatuto de los Trabajadores ( falta de asistencia y puntualidad al trabajo, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o fisicas, transgresion de la buena fe contractual, disminución del rendimiento y embriaguez o toxicomania ), para dicho despido, en este caso no existe indemnización para el trabajador, tan solo el finiquito de salario hasta la fecha de cese.

Otro motivo serían motivos OBJETIVOS, normalmente por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, en este caso dichas causas también deben ser informadas y motivadas en la carta., existe un indemnización de 20 días por año trabajado. En este supuesto y siempre que la empresa tenga mas de 5 trabajadores podría iniciar un EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO, ante la autoridad laboral.

El despido IMPROCEDENTE, tiene la facultad el empresario de tras motivar el despido, admitir la improcedencia del mismo, entregando o consignando la indemnización de 45 días por año trabajado. Así evitamos el pago de salarios de tramitación que puede ocasionar un pleito donde no exista dicho reconocimiento.

Despidos NULOS, suponen lo casos en los que el empresario vulnera derechos del trabajador en casos de discriminación, violación de derechos fundamentales y libertades publicas, maternidad o durante el embarazo, durante la lactancia, o casos de excedencia para el cuidado de un hijo menor, en estos supuestos una vez declarada la NULIDAD, se tendrá que reincorporar al trabajador de forma regular.

La jurisdicción social es la competente para conocer todos los procesos de despido salvo en casos de CONCURSO DE ACREEDORES en el supuesto de despidos colectivos o modificaciones sustanciales que este caso es el JUEZ DE LO MERCANTIL que conoce el concurso el que decidirá previo informe de la autoridad laboral. En el supuesto de ERE, es el contencioso administrativo el competente para su impugnación.

Es muy importante saber que en el supuesto de un despido la reclamación contra el mismo tiene un plazo perentorio de CADUCIDAD DE 20 DÍAS hábiles, por lo que no cuentas fines de semanas ni festivos, por lo que ante esta situación hay que reaccionar con rapidez para poder reclamar los derechos que corresponden al trabajador y el mes de agosto es HABIL para los despidos. En cuanto al cálculo de finiquito e indemnización depende del salario, antigüedad y tipo de despido, para ello hemos preparado una página que resuelve todas estas dudas en el siguiente link., que hace las veces de una calculadora de despido.

http://casesdedret.com/laboral.php

Jose Villanueva

jose@casesdedret.com

www.casesdedret.com

 

 

 
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