Warning: Illegal string offset 'BeforeShow' in /var/www/vhosts/casesdedret.com/httpdocs/cabecerainterna.php on line 53

Warning: Illegal string offset 'BeforeShow' in /var/www/vhosts/casesdedret.com/httpdocs/pieccs.php on line 53

Warning: Illegal string offset 'BeforeShow' in /var/www/vhosts/casesdedret.com/httpdocs/columnapubon.php on line 327

Warning: Illegal string offset 'BeforeShow' in /var/www/vhosts/casesdedret.com/httpdocs/columnapubon.php on line 328

Warning: Illegal string offset 'BeforeShow' in /var/www/vhosts/casesdedret.com/httpdocs/articulo_events.php on line 6
Articulos - Cases de Dret
- ÁREA MERCANTIL
EL ERE en el CONCURSO DE ACREEDORES - despido colectivo -
Jose Fco. Villanueva Castillo
07/11/2011
 

 

El despido colectivo, el concurso de acreedores y la reforma laboral

 

La competencia principal del juez del concurso en materia laboral se refiere a los procedimientos de modificación sustancial, suspensión o extinción de las relaciones laborales de la empresa concursada, pero sólo cuando estas medidas sean calificadas como colectivas, concepto éste que difiere según se trate de suspensiones, modificaciones sustanciales o extinciones de contratos, debiendo acudirse a la normativa laboral sustantiva a fin de determinar cuándo nos encontramos ante una medida de carácter colectivo o individual. El ERE dentro del concurso recibe su propio nº de procedimiento independiente del concurso por lo que es enviado al decanato para su registro. Se requiere una autorización de Periodo de consultas o acuerdo en su caso, tras el que se solicita Informe de la Autoridad Laboral, sobre el acuerdo alcanzado en su caso, el cual debe ser emitido en el plazo de 15 días, dandose traslado de las actuaciones al FOGASA. La indemnización responde a 20 dias por año trabajado con un maximo de 12 mensualidades. Cumplidos los tramites anteriores el juez debe resolver en 5 días de plazo, mediante AUTO. La extinción del contrato de trabajo supone la resolución del contrato laboral, cesando de forma definitiva las obligaciones recíprocas de empleador y empleado. Requisitos(ET art.51.1) la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando, en un período de referencia de 90 días, las medidas de este tipo afecten al menos a: - 10 trabajadores en empresas que ocupan menos de 100 trabajadores. - El 10% del número de trabajadores en empresas que ocupan entre 100 y 300 trabajadores. - 30 trabajadores en empresas que ocupan 300 o más trabajadores. Se entiende igualmente como despido colectivo, el cese total de la actividad empresarial, siempre que el mismo implique: - la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de la empresa; - el número de trabajadores afectados sea superior a 5; y - el cese se funde en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. - Las medidas adoptadas de forma individual, dentro de los 90 días, cuando debieron ser colectivas serán consideradas NULAS de pleno derecho. - La doctrina considera también como colectiva la extinción de contratos que afecte a la totalidad de la plantilla de una empresa en concurso, aún en supuestos en los que ni siquiera se alcance el umbral mínimo de más de 5 trabajadores o cuando carezca de actividad la empresa . Para ser despido colectivos debe tratarse de decisiones de la empresa ( eje : objetivos, improcedentes, ) pero no aquellos que terminen por bajas voluntarias o contratación temporal. La fecha del AUTO de extinción del ERE, será la fecha del calculo para la indemnización, que deberán ser concretados en el correspondiente finiquito. El ERE, produce lo efectos de acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo. El auto es recurrible en Suplicación, ante la sala del TSJ correspondiente, dentro de los 5 días siguientes a la notificación. Jose Villanueva jose@casesdedret.com

 
ÁREA LABORAL
ADMINISTRADOR SOCIETARIO - DEUDAS CONTRAIDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Jose Fco. Villanueva Castillo- 16/05/2019
 
ÁREA LABORAL
extincion de subsidio de desempleo
Jose Fco. Villanueva Castillo- 08/10/2014
 
ÁREA LABORAL
SILENCIO NEGATIVO, PLAZOS PARA RESOLVER LA SEGURIDAD SOCIAL
josep Sornosa - 15/11/2012
 
ÁREA LABORAL
Salario regulador por despido, abogados laboralistas valencia
Jose Fco. Villanueva Castillo- 07/04/2015
 
ÁREA LABORAL
PENSIÓN DE VIUDEDAD. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIDAD DE DOCTRINA.LA MUJER QUE A LA FECHA DE SU SEPARACIÓN ERA OBJETO DE AMENAZAS E INSULTOS
Jose Fco. Villanueva Castillo- 30/10/2017
 
ÁREA LABORAL
acceso del representante sindical al centro de trabajo, abogado sindicatos valencia
Jose Fco. Villanueva Castillo- 02/06/2014
 
ÁREA LABORAL
Jubilación parcial
Jose Fco. Villanueva Castillo- 25/10/2016
 
ÁREA LABORAL
DESEMPLEO - MAXIMO DE PRESTACION -
Jose Fco. Villanueva Castillo- 11/06/2013
 
ÁREA LABORAL
ACLARACION SENTENCIA
Jose Fco. Villanueva Castillo- 27/05/2013
 
ÁREA LABORAL
juicio de REVISION - POR DOCUMENTOS ANTERIORES
Jose Fco. Villanueva Castillo- 16/05/2016