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Articulos - Cases de Dret
- ÁREA LABORAL
integracion lagunas pensiones de jubilacion- abogados valencia
Jose Fco. Villanueva Castillo
16/02/2015
 

Desde el 1 de enero de 2013  se estableció un nuevo sistema de integración de las lagunas que aparezcan durante los periodos tomados para el cálculo de la base reguladora. Este sistema se basa en las dos siguientes reglas:

- las primeras 48 lagunas se integran con el 100% de la base mínima de cotización;

- el resto de lagunas se rellenan con el 50% de la base mínima de cotización.

No obstante, no se produce la integración de lagunas con las bases mínimas si no existe cotización, debiéndose computar tales períodos como base cero. Así sucede cuando el trabajador pese a estar en alta en el RETA no efectuó cotización, existiendo obligación de cotizar (TSJ Cataluña 5-10-00, EDJ 43044),

 

REGLAS PARA EL ACCESO A LA PENSION DE JUBILACION

1 ULTIMO REGIMEN cotizado – ( CON carencia general , específica y edad )

2  Si falla la anterior se haría con NORMAS DEL REGIMEN ANTERIOR – con carencia general, específica y edad –

3 si fallan la anteriores, por el regimen con mayor número de dias cotizados. 

Integración de lagunas:

Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las  primeras  48  mensualidades  se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.

Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la Disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.

Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la BR de la pensión de jubilación sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (sin integración de lagunas).

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a partir de 01-01-2012, para el cálculo de la BR sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (no se aplicará integración de lagunas).

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos deberá tenerse en cuenta que:

·         La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. Si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada.

·         A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial

 

 
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