Difundir imagenes de compañeras en el trabajo obtenidas de la camara de seguridad de la empresa, perjudica su derecho al honor y la intimidad.
La sala de lo social del TSJ de Castilla y León en S de 30 de abril de 2014, confirmo como procedente el despido.
La trabajadora recurrió por entender vulnerado el 18.4 de C.E. Y 11 LOPJ.
lA SALA entiende que la imagenes que difundión no eran propiedad de la trabajadora, y que se produjo la transgresión de la buena fe contractual art. 54.2 d) ET. calificando procedente el despido.
Jose Villanueva Castillo
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