Reincorporación del excedente voluntario
El rechazo del trabajador excedente voluntario a la oferta de un puesto vacante de su misma categoría pero situado en un centro de trabajo ubicado en otra localidad distinta que le obliga a un cambio de residencia, no equivale a dimisión. Tampoco es un despido, por lo que el trabajador conserva su derecho expectante a ocupar la primera plaza de su categoría o similar que se produzca en un centro de trabajo que no le obligue a cambiar de residencia, así se establece en laSentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2015.
Un trabajador en excedencia voluntaria solicita su reincorporación, siéndole denegada por no disponer en esos momentos de ninguna vacante de su misma función o similar en su centro de trabajo. No obstante, la empresa le comunica que puede ofrecerle la posibilidad de su reingreso en otro centro de trabajo de una localidad distinta.
A este ofrecimiento, el trabajador contesta que no puede acogerse a la misma porque se trata de un centro de trabajo que le implicaría un cambio de residencia, pero matiza que no renuncia a su derecho como excedente voluntario, quedando en situación de expectativa hasta que se produzca una vacante en un puesto de igual o similar categoría al que ocupaba antes de la excedencia, y en el mismo u otro de los centros de la empresa en su misma localidad. La empresa le advierte que de ratificarse en no ser aceptada esta oferta, entenderían que renuncia a su derecho de reingreso preferente, ya que este derecho es para una vacante en la empresa. El trabajador demanda por despido improcedente.
El Tribunal Supremo entiende que la solución más equilibrada consiste en no considerar que la negativa del trabajador a optar por el puesto de trabajo que le ofrecieron que implicaba un cambio de residencia lleve implícita una renuncia al derecho que le corresponde como excedente voluntario, ni produzca, en consecuencia, la extinción del contrato de trabajó por dimisión del trabajador, sino que aquel queda, ante la inexistencia de vacante, en una situación de expectativa hasta que la vacante procedente se produzca, situación que equilibra las posiciones de empleado y empresario, ya que el primero no se ve obligado a trasladar su domicilio con los perjuicios que ello siempre acarrea y el segundo no se encuentra obligado a readmitir, de momento, al excedente que quedaría en situación expectante por tiempo indeterminado.
Es cierto que el ET art.46.5 se refiere a la empresa y no al centro de trabajo. Ello es lógico puesto que si se ofrece al trabajador un puesto de trabajo de su misma categoría o similar que no pertenezca al mismo centro de trabajo en el que trabajaba antes de la excedencia pero que no le obligue a cambiar de localidad de residencia esa oferta es adecuada. Pero de ahí a interpretar que también lo es cuando la ubicación del nuevo centro de trabajo le obligaría a dicho traslado va un largo trecho: el que separa una solución justa, equilibrada y respetuosa con los derechos de ambas partes, de una solución completamente desprovista de tales atributos, en cuanto supondría dejar, en la práctica, en manos del empresario la eficacia del derecho de reingreso del trabajador, vaciando de contenido el ET art.46.5 cuya parquedad -por no decir silencio respecto a la cuestión concreta debatida- se trata de integrar.
Lo contrario supondría una vía para que la empresa hiciese irrealizable el derecho de vuelta al trabajo que tiene legalmente reconocido el trabajador excedente. Bien entendido que, habiendo solicitado ya el trabajador el reingreso, no es preciso que lo reitere y el empresario está obligado a ofrecérselo en cuanto surja la primera vacante adecuada en los términos anteriores. Si no lo hace así, ello equivaldrá a un despido tácito, en cuyo caso el plazo de caducidad de la acción para impugnarlo no comenzará a correr hasta que el trabajador tuviera conocimiento cabal de dicha circunstancia.
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