CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
TSJ EXTREMDURA, Sec. 1ª, Sentencia 07/07/2015, rec. 1660/2014, Ponente: Méndez Canseco, Elena (EDJ 2015/125390)
Responsabilidad patrimonial de la administración. Fallecimiento del conductor de vehículo que cayó a un pantano por falta de señalización de la vía
El TSJ desestima las causas de inadmisibilidad alegadas y, estimando la demanda interpuesta por la esposa y madre de fallecido en accidente de tráfico al caer su vehículo en un pantano –actuando en su propio nombre y en el de sus hijos menores de edad-, contra la Resolución de la Junta de Extremadura, desestimatoria presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por dicho siniestro, declara que tal resolución no es ajustada a Derecho y condena a dicha entidad a que indemnice a los actores en la cantidad de 271.233,12 euros más los intereses.
Señala la Sala, en primer lugar, que ya enjuició estos hechos pero referidos a las lesiones que sufrió el ocupante del vehículo, concluyendo en ese caso que el siniestro acaeció por falta de señalización de la vía; proceso en el que no compareció la demandada, a diferencia del presente en el que sí lo hace alegando que el punto kilométrico donde se produce el accidente no es de la carretera de su propiedad, tal y como figura en el atestado de la Guardia Civil de Tráfico y que, además, la muerte del finado no se produjo por la caída al embalse.
Frente a dichas afirmaciones el Tribunal señala que, de acuerdo con la prueba documental obrante en autos, queda totalmente claro que la carretera por la que circulaba el vehículo era de titularidad de la Junta y que además estaba sin señalizar, de modo que, por esa falta de señales, conducía inevitablemente y sin advertencia alguna al embalse, lo que demuestra el evidente funcionamiento anormal del servicio público. Así, a juicio de la Sala, la causa del accidente es precisamente esa inexistencia, o como mínimo defectuosa, señalización de la carretera.
La Sala llega por tanto a la conclusión de la existencia de nexo causal entre la omisión del ente autonómico titular de la calzada al no señalizar adecuadamente el trazado de la calzada a la que accedió el vehículo ocupado por el recurrente y la continuación de la misma directamente hacia el embalse, y los daños producidos. Por otra parte, no existe ningún elemento probatorio que permita a su juicio, siquiera de forma indiciaria, considerar que el recurrente conducía a una velocidad inadecuada o conducta que hubiera influido en el siniestro, por lo que no cabe considerar la concurrencia de ninguna circunstancia que deba eximir o modular la responsabilidad patrimonial que se atribuye a la Administración demandada.
Además el Tribunal rechaza el argumento de la demandada que duda de que la muerte se produjera por la caída al embalse ya que señala que obra en el expediente informe de autopsia que si bien está incompleto, no ofrece la más mínima duda de la forma en que ocurrió el siniestro, detallando que se trata de cadáver encontrado en el pantano sin que se observen otros signos destacables. Además, en el informe de los Agentes de tráfico consta que fue rescatado de las aguas del pantano por equipo de buceo de la cruz roja cuando se encontraba junto al lateral derecho del turismo.
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