DEJO ARTICULO EN SCAN - CESION DE LOCALES DE NEGOCIO
Ley aplicable LAU 29/1994, contratos con fecha 1/1/1995
la ley permite el TRASPASO sin necesidad del consentimiento del arrendador- ART 32 - REQUISITOS :
1) NOTIFICACION FEHACIENTE AL ARRENDADOR - PLAZO 1 MES - desde quese hubiera concerdato -
2) El arrendador tiene derecho a un 20 % de elevacion de renta
3) el arrendatario pasara a ser el cesionario del contrato, con los mismos derechos y obligaciones que el anterior.
EXCEPCIONES - art 4.3 LAU
1 - Prohibición CONTRACTUAL - Si el contrato establece la necesidad de previa autorización del arrendador- el incumplimiento llevaría a la nulidad de la cesión.
2- CESION CON REQUISITOS - Pactos de subidas de rentas - limitacion de actividad - plazos de notificacion - avales- las exigencias para la cesión son pactos validos que deberán cumplirse. - libertad de pactos -
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