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Articulos - Cases de Dret
- ÁREA LABORAL
ACCION DE EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR ( impago de salarios) Y DESPIDO ( COLECTIVO )- NULIDAD
Jose Fco. Villanueva Castillo
09/11/2012
 

ELTribunal Supremo Sala 4ª, S 11-7-2011, rec. 3334/2010 Pte: Gilolmo López, José Luis STS Sala 4ª de 11 julio 2011 STS Sala 4ª de 11 julio 2011

Resuelve el recurso interpuesto contra STSJ Valencia Sala de lo Social de 24 junio 2010 (J2010/268564)

Resumen Desestima el TS el rec. de casación para la unificación de doctrina formulado por los trabajadores accionantes contra sentencia que apreció de oficio la falta de acción sobre resolución indemnizada de contratos por impago de salarios, al haberse extinguido la relación en virtud de un auto del Juzgado de lo Mercantil que, en el marco de un procedimiento concursal voluntario, así lo declaró con carácter colectivo y tras el acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Señala la Sala que el éxito de la acción basada en el art. 50 ET exige que el contrato esté vivo en el momento de dictarse la sentencia, porque la sentencia tiene en estos supuestos carácter constitutivo y, de prosperar la acción, declara extinguido el contrato en la misma fecha en la que se dicta, y aunque sea posible ejercitar la acción resolutoria pese a que se haya iniciado un ERE que esté pendiente de decisión, lo verdaderamente cierto y relevante a los efectos que interesan no es sino que mal se puede declarar que un contrato se extingue desde la fecha de la sentencia y con derecho a determinada indemnización, si el mismo ya había fenecido anteriormente por mor de una legítima decisión administrativa y con otra indemnización.

Por lo expuesto, estamos ante la necesidad de reclamar contra el DESPIDO si lo consideramos porque la extinción voluntaria ha quedado sin efecto al ser extinguido el contrato por un despido posterior.

Consideraciones sobre esta sentencia y el art. 32 de la ley 36/11, que establece que en el caso de acciones por extincion voluntaria del art. 50 y accion de despido deben acumularse en un solo procedimiento, debiendo hacerlo constar en la segunda demanda.

En el parrafo segundo distingue entre que las causas sean las mismas o independientes, en el primer caso se analizan conjuntamente ambas acciones y en el segundo se da prioridad a la acción que previamente se ha interpuesto.

Del analisis de la sentencia y el art. 32 de LRJS, parece contradecirse que existiendo el despido exista la posibidad de acumular la accion de extinción aunque sea anterior. El TS ha admitido la posibilidad de interponer una acción resolutoria incluso después de que se haya iniciado la tramitación de un ERE, unicamente se excluye la viabilidad de las acciones resolutorias cuando se interponen una vez resuelto el expediente REC. 471/10, TS 5-04-01, EDJ 5779.

 

Despido colectivo de trabajadores que previamente habían demandado por impago de salarios

Es nulo el despido colectivo que incluye mayoritariamente a trabajadores que habían formulado demanda de extinción de los contratos por impago o retraso de salarios, tal y como se recoge en laSentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2014.

 

Una empresa inicia un procedimiento de despido colectivo que es declarado nulo basándose, fundamentalmente, en dos causas:

 

1. El cumplimiento meramente formal del periodo de consultas equivale a incumplimiento y, en este caso duro tan solo una semana, sin posibilidad de llevar a cabo reuniones con la totalidad de los representantes de los trabajadores para conseguir un acuerdo.

 

2. La empresa incurre en fraude de ley, al afectar el despido mayoritariamente a trabajadores que habían formulado demanda de extinción de los contratos de trabajo por impago o retraso de salarios. Prueba de ello es que de los 66 incluidos en despido colectivo, 31 habían logrado sentencia estimatoria a su demanda de resolución por impago o retraso en el abono de salarios y 26 estaban a la espera de juicio por el mismo motivo. En todos estos casos la fijación de la indemnización es de 45 días de salario, lo que es considerablemente superior a lo que les correspondería por despido colectivo.

José Villanueva abogado

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