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Articulos - Cases de Dret
- ADMINISTRACION DE FINCAS
LEY DE PROTECCION DE DATOS en relacion a morosos y camaras de seguridad - videovigilancia
Jose Fco. Villanueva Castillo
19/01/2013
 

¿ Se puede exponer en Tablón de anuncios de la comunidad la RELACION DE VECINOS MOROSOS? La respuesta viene en relacon al art. 16.2 de la LPH “ La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el art. 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el art. 15.2.”

La lista no se podrá exponer en tablón de anuncios, según resolución R/02129/2014 de la Agencia Española de Proteccion de Datos, Segun el art. 10 LOPD,  a justificar que ha retirado el listado de deudores del tablon de anuncios. 

El incumplimiento puede llevar sanción tipificada como grave en el art. 44.3 D ) de la LOPD de 40.001 a 300.000 €.

 

 

¿ Se pueden instalar camaras de videovigilancia ¿ El acuerdo debe ser recogido en junta de propietarios por acuerdo de 3/5? Existen dudas al respecto si se refiere a personal-vigilantes que llevaria a los 3/5 o solo camaras que se podría discutir entre la mayoría cualificada o la simple mayorías. 

 Las imágenes son un dato de carácter personal art. 3 LOPD ( No se considera fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real. ) - Las camaras o video camaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende – - Los datos serán cancelados en un plazo máximo de 1 mes. La video vigilancia en la vía pública es exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Ley 23/92 y LO 4/97 que regula la utilización de videocámaras por estos.

 

 

 la Agencia de Protección de Datos dictó Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre,  sobre el tratamiento de datos personales con fines de videovigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, el cual sirve de base para todo lo aquí expuesto.

Según dicha instrucción, su ámbito objetivo comprende la grabación, captación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquellas, recordemos, siempre que se trate de personas identificadas o identificables. Para realizar cualquiera de las acciones anteriores, los responsables de la videovigilancia deben estar legitimados para ello, entendiendo como tal cuando:

  • Se cuente con el consentimiento del titular de la imagen, o
  • Una norma con rango de Ley exima de la necesidad de consentimiento (ver Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada), o
  • Se dé alguna circunstancia de las previstas en los arts. 6.2 u 11.2 LOPD.

Una vez estamos legitimados para ello, debemos cumplir una serie de reglas durante todo el proceso de videovigilancia:

  1. En primer lugar, no debe existir una forma de alcanzar el mismo fin que sea menos lesiva (por ejemplo, no tiene sentido instalar una videocámara en una clase para controlar la asistencia cuando se puede pasar una lista de asistencia) y esta forma ha de ser proporcional al fin. Por ello, si están instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos (sí se podrá parcialmente cuando sea imprescindible para el fin)
  2. En segundo lugar, SIEMPRE debe de informarse sobre la captación y/o grabación de imágenes, así como del responsable de la videovigilancia y de donde pueden ejercitarse los derechos ARCO. Parapost_videovigilancia3ello, la instrucción anexa un distintivo informativo tipo que, como mínimo, se debe ubicar en los accesos a las zonas video vigiladas.
  3. SOLO en el caso de que se utilice un sistema de videovigilancia conectado a un equipo informático, el cual almacena en cualquier soporte las imágenes captadas, y permite localizarlas, se estará generando un fichero de “Videovigilancia”, que el responsable del mismo debe inscribir en la Agencia de Protección de Datos, anexar al Documento de Seguridad que existiere, etc. Por ello, cuando las imágenes captadas tan solo sean reproducidas o visualizadas, no existirá ningún fichero relativo a la videovigilancia.
  4. En cualquier caso, la implantación de un sistema de videovigilancia puede dar lugar a que terceros o empresas externas nos presten servicios. Cuando estos terceros tengan acceso a las imágenes, estaremos ante un encargado de tratamiento, con el cual deberemos de celebrar un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros donde se concrete el uso que puede hacer dicho tercero de las imágenes captadas. Los servicios de seguridad privada suelen/pueden ser prestados por empresas homologadas por el Ministerio del Interior, de tal forma que deberemos de huir de aquellas que no lo estén.
  5. Por último, las imágenes deben conservarse el tiempo imprescindible para su fin, que la Instrucción fija en máximo un mes.

 

 

 

 

 
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