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Articulos - Cases de Dret
- ÁREA CIVIL
abogados valencia en precripcion de accion civil con objeto mercantil
Jose Fco. Villanueva Castillo
18/07/2013
 

La demandada alega como primer motivo de oposición que la

acción ha prescrito por transcurso del plazo de tres años del

Art. 1967 del Código Civil. Sin embargo, nos hallamos ante un

contrato mercantil, lo que hace inaplicable dicho precepto,

siendo en cambio aplicable al caso el Art. 1964, de aplicación

supletoria en el ámbito mercantil en aplicación del Art. 943

del Código de Comercio. Y ello por cuanto el objeto social de

la demandada es la prestación de servicios de traducción

(según admitió su legal representante), de forma que la actora

prestaba los servicios a la demandada para que con ellos ésta

obtuviese un beneficio de los terceros que los precisaban

(también admitido por el representante de la demandada); es de

aplicación pues la doctrina contenida, entre otras, en la STS

de 25 de junio de 1999, la cual aclara que la nota que

caracteriza la compraventa mercantil frente a la civil es el

elemento intencional, que se desdobla en un doble propósito

por parte del comprador: el de revender los géneros comprados,

bien sea en la misma forma que los compró o adecuadamente

transformados, y el ánimo de lucro, consistente en obtener un

beneficio en la reventa, de modo que la compraventa mercantil

se hace no para que el comprador satisfaga sus propias

necesidades, sino para lucrarse con tal actividad,

constituyéndose el comprador en una especie de mediador entre

el productor de los bienes comprados y el consumidor de los

mismos, una vez transformados o manipulados. Por ello, si se

contratan los servicios para lucrarse con ellos, el contrato

ya no es civil, sino mercantil, por la finalidad mediadora,

siendo la intención lo esencial y la profesión del que compra

o vende un elemento secundario e irrelevante (STS de 3 de mayo

de 1985); si la cosa adquirida se dedica al fin negocial o

empresarial del comprador, al propósito de obtener mediante su

manipulación un lucro, la compraventa ha de calificarse

necesariamente de mercantil.

Y a lo anterior no empece el hecho de que el contrato lo

sea de prestación de servicios y no de compraventa, pues ya la

SAP de Valencia (sección 6ª) de 7 de diciembre de 2011 avaló

el razonamiento de la sentencia apelada, consistente en

estimar aplicable el plazo prescriptivo de quince años a una

reclamación por una relación jurídica de prestación de

servicios por serle plenamente aplicable la doctrina elaborada

para la compraventa mercantil por el Tribunal Supremo.

 
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