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Articulos - Cases de Dret
- ÁREA CIVIL
embargo de salarios y pensiones de alimentos - inembargabilidad de salarios -
Jose Fco. Villanueva Castillo
05/03/2014
 

Conforme a lo establecido en el art. 607 LEC siguiente el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los números 1º, 2º, 3º y 4.° del apartado 2 del presente artículo, por lo que deben comunicado al juzgado a fin que que se apliquen los porcentajes de correccion.

~SENTÈNCIA 1:
Jurisdicción: Contencioso-Administrativo
Ponente: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
Origen: Tribunal Superior de Justicia de Navarra
Data: 11/07/2005
Tipos Resolución: Sentencia
Resolución: 698/2005
PRIMERO.- La actuación recurrida trae causa de la resolución que declaró al
recurrente responsable solidario de las deudas de Seguridad Social contraídas por
Logística Navarra Express S.L, y que habiendo sido consentida no puede ser discutida
en este proceso, ya que contra las resolución de apremio la oposición solo puede
fundarse en los motivos señalados por el artículo 111-2 del RD 1637/1995. Así no
puede revisarse aquella declaración de responsabilidad y tampoco la procedencia de
la vía de apremio sino el alcance del embargo practicado.
Examinemos los distintos motivos de impugnación:
1º Separación matrimonial
Hasta que no se dicta sentencia firme de separación no se disuelve la sociedad de
gananciales ( artículo 1392-3 del Código Civil).
La admisión de la demanda de separación produce ope legis o por resolución
judicial otros efectos, no la extinción de la sociedad de gananciales ( artículo
102 y 103 del Código Civil).
Por consiguiente, las rentas del cónyuge del deudor son acumulables a las de éste, a
efectos de embargo, hasta la fecha de la sentencia firme de separación, ( artículo
607-3 LEC ) .
No se ha acreditado en este procedimiento ese hecho judicial lo cual no es óbice a su
alegación posterior en elprocedimiento de apremio , ya que los límites cuantitativos
del embargo deben acomodarse a las rentas que el deudor , o su sociedad conyugal,
perciba en cada momento.
2º Reducción de los porcentajes de retención.
Está prevista en el apartado 4 del artículo 607 LEC, en atención a las cargas
familiares del ejecutado . Pues bien se ha acreditado que desde el mes de
septiembre de 2003 el recurrente paga determinadas cantidades para el sostenimiento
de sus hijos lo que justifica la reducción de los porcentajes de retención aplicados
(30%; 50%; 60%; 75% ) en el 10% ; teniendo en cuenta lo que esas cargas
representan sobre el importe liquido de las rentas familiares .
SENTENCIA 2:
Jurisdicción: Contencioso-Administrativo
Ponente: JOSE LUIS COSTA PILLADO
Origen: Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Data: 11/12/2007
Tipo Resolución: Sentencia
Resolución: 1711/2007
PRIMERO.- Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo
acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, adoptado en
sesión de fecha 11 de mayo de 2005, desestimatorio de la reclamación económicoadministrativa
nº NUM000 formulada contra acuerdo del Jefe de la Unidad de
Recaudación de la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Ourense desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra
diligencia de embargo nº NUM001 .
SEGUNDO.- Como la deuda por la que se practica el embargo deriva de una
liquidación provisional en la que se modifica la base imponible consignada en una
declaración de renta presentada en forma conjunta, alega el recurrente que al ser los
dos cónyuges presuntamente deudores y no alcanzar el salario o pensión que recibe
cada uno de ellos el 75% del salario mínimo no procedería el embargo. El motivo debe
rechazarse, porque siendo de fijación legislativa el límite cuantitativo de
inembargabilidad de sueldos y pensiones y disponiendo el artículo 607.3
LEC que serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o
equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de
separación de bienes y rentas de toda clase, sin diferenciar entre si la deuda es única
de un cónyuge o compartida con el otro, al no acreditarse la existencia de ese régimen
de separación de bienes ha de estimarse correcta la acumulación de percepciones
efectuada por la Dependencia de Recaudación para después, respetando la
inembargabilidad de lo que no excedía de la cuantía señalada para el salario mínimo
interprofesional, aplicar a lo que excede la escala del artículo 607.2 LEC .

~SUELDO MINIMO INEMBARGABLE
Cuando el precio por el que se ha subastado la vivienda en el proceso de
ejecución es insuficiente para cubrir la deuda, la cantidad inembargable de
los ingresos del afectado será la del salario mínimo interprofesional
(645,30€) incrementado en un 50%, es decir unos 967,95€.
Esta cantidad aumenta en otro 30% del salario mínimo interprofesional
(esto es unos 193,95€/mes) por cada miembro del núcleo familiar que no
disponga de ingresos propios regulares (ni salario, ni pensión superiores al
salario mínimo interprofesional), hasta el límite de dos. Por núcleo familiar
se entiende: el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes i descendientes
de primer grado que convivan con el ejecutado.
Los ingresos que superen estos 967,95€, o con una carga familiar los
1161,90€ (967,95+193,95), o con dos cargas familiares 1355,85€
(967,95+193,95+193,95), serán embargados en un 30% en la cuantía del
doble del salario mínimo, en un 50% en la cuantía que esté entre el doble y
el triple del salario mínimo, un 60% en la que esté entre el triple y el
cuádruple, un 75% en la que esté entre el cuádruple y el quíntuple, y un
90% en la que esté entre el quíntuple i el séxtuple.
Ejemplos:
1.- Si tu sueldo está entre 967,95€ y 1290,60€, y no tienes cargas
familiares, se te embargará en un 30%: (tu sueldo – 962,10) x 0,3
2.- Si tu sueldo está entre 1290,60€ y 1935,90€, y no tienes cargas
familiares, se te embargara en un 30% la cantidad que esté entre los
967,95 y los 1290,60, y en un 50% la cantidad que esté por encima
de los 1935,90: [(1290,60 – 967,95) x 0,3] + [(tu sueldo - 1290,60) x
0,5]
3.- Si tu sueldo está entre 967,95€ y 1290,60€, y tienes una carga
familiar, se te embargará lo que sobrepase el límite de los 1161,90€
(967,95+193,95) en un 30%: (tu sueldo – 1161,90) x 0,3
Tabla de Cálculo:
SIN CARGAS FAMILIARES
SUELDO TIPO ME QUITAN ME QUEDA
967,95€ 0% 0€ 967,95€
1290,60€ 30% 96,79€ 1193,81€
1935,90€ 50% 419,44€ 1516,46€
2581,20€ 60% 806,62€ 1774,58€
3226,50€ 75% 1290,60€ 1935,90€
3871,80€ 90% 1871,37€ 2000,43€
CON UNA CARGA FAMILIAR
SUELDO TIPO ME QUITAN ME QUEDA
1161,90€ 0% 0€ 1161,90€
1290,60€ 30% 38,61€ 1251,99€
1935,90€ 50% 361,26€ 1574,64€
2581,20€ 60% 748,44€ 1832,76€
3226,50€ 75% 1232,42€ 1994,08 €
3871,80€ 90% 1813,19€ 2058,61€
CON DOS CARGAS FAMILIARES
SUELDO TIPO ME QUITAN ME QUEDA
1355,85€ 0%            0€            1355,85€
1935,90€   50% 290,03€          1645,87€
2581,20€ 60% 677,21€ 1903,99€
3226,50€ 75% 1161,19€ 2065,31€
3871,80€ 90% 1741,96€ 2129,84€
En el caso de parejas casadas con régimen matrimonial de separación de
bienes este mínimo regirá de forma separada sobre los ingresos de cada
uno de los cónyuges. Por lo que se refiere al incremento del 30% por
miembro sin ingresos en la familia se aplicará sobre uno de los sueldos o en
un 15% sobre cada uno. En cambio, en las parejas casadas en régimen de
gananciales este límite se aplicara sobre los ingresos de la pareja, es decir,
sumando sueldos, pensiones y otros posibles fuentes de ingresos de los dos
miembros de la pareja. Todos los matrimonios celebrados a Catalunya que
no hayan pedido expresamente regirse por gananciales se regirán de
manera automática por separación de bienes.
Ejemplos:
1.- Dos personas casadas en régimen de separación de bienes de las
cuales solo una es la que ha firmado la hipoteca. Se embargará el
sueldo de solo esta, a partir de que supere los 967,95€ y en la
cantidad que corresponda según el tramo.
2.- Dos personas casadas en régimen de gananciales de les cuales
solo una es la titular de la hipoteca. Se sumarán los sueldos de las
dos y se embargará todo aquello que supere los 967,95€, en la
cantidad que corresponda según el tramo.
3.- Dos personas casadas en régimen de separación de bienes que
han contratado la hipoteca conjuntamente. No se suman los dos
sueldos si no que se embargaran todos dos a partir de que, cada
uno, supere los 967,95€, y en la cuantidad que corresponda según el
tramo. Así pues nunca se los embargará por debajo de los 1935,90€
familiares.

~~LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
        1º. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
        2º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
        3º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
        4º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
        5º. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

 3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

 4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los números 1º, 2º, 3º y 4.° del apartado 2 del presente artículo.

 5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

 6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

 

Jose villanueva

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