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Articulos - Cases de Dret
- ADMINISTRACION DE FINCAS
seguridad privada control de accesos - abogados valencia
Jose Fco. Villanueva Castillo
14/04/2014
 

~Ley de Seguridad Privada
Por Ley 5/2014, de 4 de abril, publicada en el BOE en 05/04/2014. Núm. 83, se ha
publicado la ley de Seguridad Privada cuyo ámbito de aplicación se extiende no sólo a
los servicios o empresas de seguridad sino también al usuario de la seguridad privada
que es definido como “las personas físicas o jurídicas que de forma voluntaria u
obligatoria, contratan servicios o adoptan medidas de seguridad privada” (artículo 2).
Como una de las actividades de seguridad privada (art. 5.1.a) se describe “la vigilancia
y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como
privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos”, con lo
que queda incluida en esta Ley la seguridad privada en comunidades de propietarios,
urbanizaciones, centros comerciales, etcétera.
No obstante, conforme al artículo 6.2 quedan fuera de aplicación de la ley a no ser
que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada
los siguientes servicios y funciones que se regirán por las normas sectoriales que les
sean de aplicación en cada caso:
a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el
cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso
de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde
presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de
ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles,
locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes,
áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal
auxiliar análogo
b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos,
así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de
edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde
presten dicho servicio.
c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el
interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e
instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su
conservación y funcionamiento.
Estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y
personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de
las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan
el objeto principal del servicio que se preste”.
Igualmente se establecen infracciones (art. 59) y sanciones de hasta 100.000 €
(art.63) para los usuarios que incumplan dicha normativa, con unos plazos de
adecuación de las empresas de seguridad (DT 4ª), una previsión de desarrollo
reglamentario (DF 3ª) y una entrada en vigor a los 2 meses de su publicación en el BOE
(DF 4ª).
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