En relacion al art. 95.1 y 3 de la L.G.T. Establece los motivos para los cuales se puede suministrar la información que poseen.
Que resumidadmente es a para persecucion de delitos en instrucción, proteccion de menores e incapacidados y ejecución de resoluciones judiciales firmes.
Quedando obligados al sigilo de la información que poseen, pudiendo ser considerado una infracción como falta disciplinaria muy grave.
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