Warning: Illegal string offset 'BeforeShow' in /var/www/vhosts/casesdedret.com/httpdocs/cabecerainterna.php on line 53

Warning: Illegal string offset 'BeforeShow' in /var/www/vhosts/casesdedret.com/httpdocs/pieccs.php on line 53

Warning: Illegal string offset 'BeforeShow' in /var/www/vhosts/casesdedret.com/httpdocs/columnapubon.php on line 327

Warning: Illegal string offset 'BeforeShow' in /var/www/vhosts/casesdedret.com/httpdocs/columnapubon.php on line 328

Warning: Illegal string offset 'BeforeShow' in /var/www/vhosts/casesdedret.com/httpdocs/articulo_events.php on line 6
Articulos - Cases de Dret
- ÁREA MERCANTIL
pago de cheques y pagares, representacion y antefirma
Jose Fco. Villanueva Castillo
23/12/2014
 

1
Roj: STS 4844/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4844
Id Cendoj: 28079110012014100633
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 627/2013
Nº de Resolución: 699/2014
Procedimiento: Casación
Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil catorce.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el
recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Decimonovena de la
Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio cambiario nº 2404/10, seguidos ante el
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por
la representación procesal de Franquicias Silvassa, S.L ., representada ante esta Sala por la Procuradora
de los Tribunales doña Mercedes Blanco Fernández; siendo parte recurrida doña Elisabeth , representada
por el Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio cambiario, promovidos
a instancia de la mercantil Franquicias Silvassa, S.L. contra doña Felisa .
1.- Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba,
previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se "... dicte auto por el que se acuerde: Primero:
Previa corrección formal de los títulos cambiarios, si lo encuentra conforme, requerir a la deudora para que
pague en el plazo de diez días.- Segundo: Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor
por la cantidad de Veinte Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Euros, y Treinta y Siete Céntimos (20.689,37 euros),
correspondiendo 20.621,76 # en concepto de principal y relativa a los importes de los efectos no pagados,
y 67,61 # a los intereses devengados desde las fechas de los vencimientos, más Seis Mil Doscientos Seis
Euros, y Ochenta y Uno (6.206,81 #) presupuestados provisionalmente para intereses y costas.- Tercero: Se
despache ejecución por las cantidades reclamadas, si la deudora no interpusiese demanda de oposición en
el plazo de diez días siguientes al requerimiento de pago, según lo dispuesto en los artículo 824.1 y 825 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil "
2.- Admitida a trámite por auto de fecha 15 de abril de 2011, la representación procesal de doña
Elisabeth presentó demanda de oposición solicitando al Juzgado que, "... dicte Sentencia estimando la
presente demanda de oposición, y todo ello, con expresa imposición de costas a la entidad promotora del
juicio cambiario", citándose a las partes para la vista.
3.- Celebrado el acto del juicio y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, quedaron los
autos vistos para dictar sentencia.
4.- El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 10 de septiembre de 2012 , cuya parte
dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimo la demanda de oposición deducida por el Procurador Sr.
González Salinas en nombre y representación de Dña Felisa frente al Juicio Cambiario instado por la
Procuradora Sra. Blanco Fernández en nombre y representación de Franquicias Silvassa, S.L. ordenando
continuar adelante con el mismo y con expresa condena en costas a la actora de oposición."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación doña Elisabeth , y sustanciada la
alzada, la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 25 de enero
de 2013 , cuyo Fallo es como sigue: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por doña María de
Felisa , que estuvo representada por el Procurador D. Alejandro González Salinas, al que se opuso Franquicias
2
Silvassa sociedad limitada, representada por la procuradora doña Mercedes Blanco Fernández, contra la
sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número uno de Madrid (juicio cambiario 2404/2010) en 10
septiembre del año 2012 , debemos revocar, como desde la argumentación expuesta revocamos, la repetida
resolución, para dejar sin efecto el despacho de ejecución y acordar no haber lugar a seguir la ejecución
adelante, con levantamiento de cuantos embargos se hubieses trabajo, imponiéndose las costas de la primera
instancia al promotor del litigio.- No se imponen las cosas de la alzada a ninguna de las partes."
TERCERO.- La procuradora doña María Mercedes Blanco Fernández, en nombre y representación de
Franquicias Silvassa SL , interpuso recurso de casación por interés casacional fundado en los siguientes
motivos: 1) Infracción de los artículos 9 , 10 , 96 y 97 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del
Cheque , y, en consecuencia, infracción por aplicación de los artículos 6 y 67 de dicha Ley , con vulneración
de la doctrina de la Sala; y 2) Infracción de los artículos 9 , 96 y 97.1 de la Ley Cambiaria y de Cheque ,
alegando jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
CUARTO .- Por esta Sala se dictó auto de fecha 1 de octubre de 2013 por el que se acordó la admisión
de dicho recurso, así como que se diera traslado del mismo a la parte recurrida, doña Elisabeth , que se
opuso a su estimación representada por el procurador don Alejandro González Salinas.
QUINTO. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola
necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 18 de noviembre de 2014.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Franquicias Silvassa SL presentó demanda sucinta de juicio cambiario contra doña
Elisabeth en reclamación de la cantidad de 20.689,37 euros, importe de seis pagarés que acompañaba a la
demanda, más 6.206,81 euros para intereses y costas.
La demandada se opuso afirmando no ser obligada cambiaria, ya que la obligación de pago era de
Naspi Inversiones 2009 SL a la cual representaba al firmar el título.
Seguido el proceso, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid dictó sentencia de fecha 10 de
septiembre de 2012 por la que desestimó dicha excepción y ordenó la continuación del proceso.
Doña Elisabeth recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª) dictó sentencia
de fecha 25 de enero de 2013 por la cual estimó el recurso, revocó la sentencia de primera instancia y dejó
sin efecto el despacho de ejecución con levantamiento de los embargos e imposición de las costas de primera
instancia a la demandante, sin especial declaración sobre las del recurso.
SEGUNDO.- La Audiencia fundamenta su resolución en el hecho de que «la última jurisprudencia del
Tribunal Supremo ha venido a sostener que quien firma a título individual un pagaré habrá de responder de
su importe, en la forma establecida en la ley cambiaria y del cheque, a no ser que demuestre, aun cuando no
lo hubiese hecho constar en la antefirma ni hubiese utilizado el correspondiente sello, que estaba actuando
en nombre y representación de la compañía de la que fuese administrador» ; y más adelante añade «luego
cuando quien firma el pagaré es representante de una concreta empresa o compañía y así lo acredita, y la
relación jurídica extraprocesal se mueve entre demandante y la empresa a la que representa el demandado,
ciertamente las obligaciones tienen que desplegarse entre quienes figuran en los contratos que sirven de
soporte al nacimiento del título valor ....»
TERCERO.- El recurso de Franquicias Silvassa SL -tenedora del título- se fundamenta en la infracción
de los artículos 9 , 10 , 96 y 97 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque , y también de los
artículos 6 y 67 de dicha Ley , fundamentándolo tanto en la vulneración de la doctrina jurisprudencial de esta
Sala como en la contradicción entre distintas Audiencias Provinciales a la hora de resolver sobre la cuestión
que se suscita.
Cuando sobre una cuestión jurídica existe ya jurisprudencia de esta Sala, carece de eficacia práctica la
mención de doctrina contradictoria entre Audiencias Provinciales, pues esta última vía de acceso a la casación
por interés casacional tiene por objeto dar lugar a un pronunciamiento a efectos de unificación de doctrina,
el cual queda comprendido en el que corresponda según lo ya resuelto por este Tribunal en resoluciones
anteriores, tanto si se mantiene la doctrina jurisprudencial como si se procede, tras la oportuna justificación,
a cualquier cambio que pudiera afectar a la misma.
3
En este sentido ha de prevalecer la doctrina que claramente se deduce de las más recientes sentencias
de esta Sala núm. 752/2013, de 12 diciembre , núm. 168/2014, de 31 marzo , y núm. 172/2014, de 2 abril , a
las que se suma la de 22 de octubre de 2014 (Recurso de casación núm. 3088/2012 ) en las cuales se sostiene
como doctrina que, permaneciendo la reclamación en el ámbito de la relación causal de la que dimana el
crédito cartulario, la constancia en el proceso del carácter de deudora de la sociedad y de la condición de
representante de quien estampó su firma en el título, atribuye a aquélla la condición de deudora y obligada
al pago de la cantidad por la que el título se emitió.
La sentencia núm. 99/2014, de 10 marzo , tras referirse a la norma contenida en el artículo 9 de la Ley
Cambiaria y del Cheque en el sentido de que " todos los que pusieren firmas a nombre de otro en letras de
cambio (o pagarés) deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación
obraren, expresándolo claramente en la antefirma" y, en todo caso, " los tomadores y tenedores de letras
tendrán derecho a exigir a los firmantes la exhibición del poder ", viene a decir, con cita de la sentencia
núm. 752/2013, de 12 diciembre , que «mediante la representación, una persona actúa en nombre de otra
para que los efectos de su gestión se produzcan directamente en la esfera jurídica del representado. Cuando
esos efectos se generan en el funcionamiento de una relación jurídica bilateral es preciso, no sólo que el
representante tenga poder, sino también que la otra parte sepa que se está relacionando jurídicamente con una
persona distinta. Por ello se hace preciso que quién represente a otro -o, como sucede en el caso enjuiciado,
quien actúa en la condición de órgano de una sociedad- deje constancia de que no está obrando "nomine
propio" sino "alieno", pues si no lo hiciera, lo normal es que la otra parte no lo sepa y, por lo tanto, no acepte la
disociación entre quién actúa y quien va a recibir los efectos de la actuación -o, dicho con otras palabras, que
entienda que éstos van a producirse directamente en la esfera de aquel con quien está tratando personalmente
-....»
CUARTO.- Procede por ello la desestimación del presente recurso con imposición de costas a la parte
recurrente ( artículo 398.1 de la LEC ) y pérdida del depósito constituido ( Disposición Final 15ª. 8ª de la Ley
Orgánica del Poder Judicial ).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOSnohaber lugar al recurso de casación interpuesto por
la representación procesal de Franquicias Silvassa SL contra la sentencia dictada por la Audiencia Audiencia
Provincial de Madrid (Sección 19ª) de fecha 25 de enero de 2013 en Rollo de Apelación nº 967/12 , dimanante
de autos de juicio cambiario nº 2404/10, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de dicha ciudad,
la que confirmamos y condenamos a la parte recurrente al pago de las costas causadas por su recurso con
pérdida del depósito constituido para su interposición.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto
las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Antonio Seijas Quintana.- Antonio
Salas Carceller.- Francisco Javier Arroyo Fiestas.- Eduardo Baena Ruiz.- Xavier O'Callaghan Muñoz.-Jose
Luis Calvo Cabello.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por
el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos,
estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como
Secretario de la misma, certifico.

 
ÁREA LABORAL
ADMINISTRADOR SOCIETARIO - DEUDAS CONTRAIDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Jose Fco. Villanueva Castillo- 16/05/2019
 
ÁREA LABORAL
extincion de subsidio de desempleo
Jose Fco. Villanueva Castillo- 08/10/2014
 
ÁREA LABORAL
SILENCIO NEGATIVO, PLAZOS PARA RESOLVER LA SEGURIDAD SOCIAL
josep Sornosa - 15/11/2012
 
ÁREA LABORAL
Salario regulador por despido, abogados laboralistas valencia
Jose Fco. Villanueva Castillo- 07/04/2015
 
ÁREA LABORAL
PENSIÓN DE VIUDEDAD. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIDAD DE DOCTRINA.LA MUJER QUE A LA FECHA DE SU SEPARACIÓN ERA OBJETO DE AMENAZAS E INSULTOS
Jose Fco. Villanueva Castillo- 30/10/2017
 
ÁREA LABORAL
acceso del representante sindical al centro de trabajo, abogado sindicatos valencia
Jose Fco. Villanueva Castillo- 02/06/2014
 
ÁREA LABORAL
Jubilación parcial
Jose Fco. Villanueva Castillo- 25/10/2016
 
ÁREA LABORAL
DESEMPLEO - MAXIMO DE PRESTACION -
Jose Fco. Villanueva Castillo- 11/06/2013
 
ÁREA LABORAL
ACLARACION SENTENCIA
Jose Fco. Villanueva Castillo- 27/05/2013
 
ÁREA LABORAL
juicio de REVISION - POR DOCUMENTOS ANTERIORES
Jose Fco. Villanueva Castillo- 16/05/2016