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Articulos - Cases de Dret
- AREA FISCAL
MODELO 184 - REGIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS -FISCALIDAD COMUNIDADES PROPIETARIOS Y DE BIENES - alquiler o arrendamiento de zonas comunes -
Jose Fco. Villanueva Castillo
16/02/2015
 

Plazo de presentación. El modelo 184, tanto en la modalidad de impreso como en soporte directamente legible por ordenador, deberá presentarse en el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

 

El modelo 184 deberá ser utilizado por las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales. No obstante, no están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, cualquiera que sea el importe de las rentas obtenidas. ¿Qué información debe incluirse en el modelo 184? En el modelo 184 deben incluirse las rentas obtenidas por la entidad en régimen de atribución de rentas, así como la renta atribuible a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partí- cipes de la entidad. 

En los casos en que la Comunidad lleve a cabo el arrendamiento de espacios comunes además de cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con el IVA anteriormente comentadas, tendrá que informar a Hacienda de las rentas derivadas del arrendamiento como ingresos en el IRPF, mediante el modelo 184  de acuerdo con la cuota de participación de cada propietario en la Comunidad.

En concreto, en el alquiler de zonas comunes como la azotea para la instalación de telefonía móvil o para la colocación de publicidad debe ingresar el IVA trimestralmente (modelo 303) en Hacienda  y una declaración anual (modelo 390), resumen de las cuatro anteriores. Asimismo, la Comunidad de Propietarios puede deducirse las cuotas de IVA soportado en su declaración, siempre y cuando el servicio tenga relación con la actividad que realice la Comunidad de Propietarios.

 

  • Ahora bien, no deberá presentar esta declaración si las rentas obtenidas en 2014 no superaron los 3.000 euros y, además, la entidad no desarrolló una actividad económica. 
 
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