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Articulos - Cases de Dret
- ADMINISTRACION DE FINCAS
a presencia del propietario en la Junta anula la representación otorgada - delegacion a junta -
Jose Fco. Villanueva Castillo
16/02/2015
 

 

La presencia del propietario en la Junta anula la representación otorgada Planteamiento A una Junta asiste una propietaria, con representaciones de otros 50 vecinos. De esos vecinos finalmente 10 de ellos asisten personalmente.

A la hora de votar sobre un punto, estos 10 vecinos no votan, cuando si hubieren estado ausentes, el vota hubiera sido a favor en función de la representación dada. ¿Debe el Administrador computar 10 votos favorables haciendo caso a la representación que dieron o se entiende que al estar presentes ya no están representados y habrá que estar al voto que hubieran dado personalmente entonces ?. ¿Cabe la posibilidad de que al no haber votado, posteriormente, hagan un escrito diciendo que se está al sentido de voto otorgado en el escrito de representación?

Respuesta Dice el art. 15.1 LPH que “La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario”.

Dicha asistencia lo será en una forma u otra, pero no en ambas simultáneamente. Ello significa que si el vecino que otorgó la representación finalmente asiste a la Junta personalmente, dicha asistencia anula la representación a todos los efectos, dado que dicha representación es un remedio subsidiario a la falta de asistencia cuando no se quiere o no se puede asistir. Efectivamente, se entiende que al estar presentes, dichos propietarios ya no están representados y habrá que estar al voto que hubieran dado personalmente entonces, a la actividad que hubieran desplegado, en sentido afirmativo o positivo, pero siempre en el acto de dicha Junta y no en un momento posterior. De este modo, no cabe que al no haber votado, posteriormente hagan un escrito diciendo que se esté al sentido de voto otorgado en el escrito de representación, dado que eso lo tenían que haber hecho en el propio acto de la Junta y no después. 

 
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