SOCIAL
TSJ GALICIA, Sec. 1ª, Sentencia 14/07/2015, rec. 1660/2014, Ponente: Lousada Arochena, José Fernando (EDJ 2015/137368)
Accidente “in itinere”. Siniestro sufrido por trabajadora que regresa a su domicilio en horario de trabajo con permiso por una urgencia familiar
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Colaboradora de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social que declaró el carácter profesional (accidente de trabajo) de la baja de incapacidad temporal sufrida por la demandante cuando, al salir de su lugar de trabajo y dirigirse a su domicilio, tuvo un accidente de tráfico al colisionar con un vehículo que no respetó una señal de STOP.
Considera la Mutua recurrente que el accidente de circulación sufrido por la actora no puede tener la consideración in itinere pues se produjo cuando la trabajadora retornaba a su domicilio, antes de la finalización de la jornada laboral, para atender una urgencia familiar, lo que es un motivo de carácter privado, de manera que el desplazamiento no resultaba impuesto por la obligación de acudir al trabajo.
Sin embargo la Sala discrepa de la afirmación de la recurrente de que el desplazamiento no resultaba impuesto por la obligación de acudir al trabajo pues, según señala, el accidente in itinere contempla, de acuerdo con el art. 115.2.a) LGSS, tanto el ir del domicilio al trabajo como el volver del trabajo al domicilio y, en el caso de autos, el accidente se produjo al volver del trabajo al domicilio, y, si volvió antes de la finalización de la jornada de trabajo, ello no altera la calificación de accidente de trabajo, ya que, a la vista de los hechos declarados probados, ello obedeció a un permiso que a la trabajadora le reconoció la empleadora y que se encuentra legalmente justificado en el art. 34.8 ET, donde expresamente se reconoce a las personas trabajadoras el "derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella" (supuesto que es el que concurre en este caso).
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