EDJ 2015/187095
El TS desestima el recurso de casación formulado por compañía aseguradora contra la sentencia dictada por AP, estimatoria parcial de los recursos formulados contra la sentencia dictada en primera instancia, ratificando la Sala con tal decisión que la parada o estacionamiento relacionados con los períodos de descanso del conductor de un vehículo están integrados dentro del concepto hecho de la circulación con cobertura del seguro obligatorio; por tanto, se confirma la condena solidaria de la recurrente y del propietario del vehículo que, estando estacionado en un parking se incendió causando los daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante) sufridos por los vehículos de los distintos actores que acumularon sus demandas en el procedimiento principal en el que tiene su origen el presente recurso.
Recurre la aseguradora por infracción, inaplicación o errónea interpretación con oposición de la Sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del TS de la que, a su juicio, se deriva que cuando el vehículo está estacionado de forma permanente (no parado en ruta), en reposo, sin conexión o puesta en marcha de sus mecanismos, no deben entenderse los daños causados como hecho de la circulación, siempre que exista un lapso prolongado entre el estacionamiento/parada y el incendio.
Así, en base a dicha doctrina jurisprudencial la recurrente sostiene que el que aseguraba y donde tuvo origen el fuego se hallaba definitivamente fuera de la circulación porque su parada era de manera permanente en su lugar de estacionamiento habitual, y pasaron aproximadamente 24 horas entre el estacionamiento y el incendio, lo que hace inviable la consideración de parada o estacionamiento en ruta y la calificación como hecho de la circulación con cobertura del seguro obligatorio.
Frente a tal posición, la Sala, ratificando la Resolución dictada por la AP, estima que, conforme a la del TJUE, Sala Tercera, de 4 de septiembre de 2014, que declara: "debe interpretarse en el sentido de que en el concepto de «circulación de vehículos» que figura en la citada disposición se incluye la utilización de un vehículo que es conforme con la función habitual de dicho vehículo. Así pues, puede estar comprendida en ese concepto la maniobra de un tractor en una era para situar en el patio de una granja el remolque del que está dotado ese tractor, como en el litigio principal, extremo que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar", así como conforme a la doctrina ya iniciada en la Sentencia de la propia Sala de 2 de diciembre de 2008 y ratificada en la de 1 de julio de 2015, rec. 484 de 2013, se deduce que la parada o estacionamiento relacionados con los períodos de descanso del conductor están integrados dentro del concepto "hecho de la circulación", por lo que la Sala procede a desestimar el recurso interpuesto.