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Articulos - Cases de Dret
- ADMINISTRACION DE FINCAS
DOTACION DE FONDO DE RESERVA EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Jose Fco. Villanueva Castillo
18/04/2016
 

MODIFICACION ART 2 RDL 7/19 - EN VIRGOR DESDE 6/3/19

FONDO DE RESERVA- para atender obras de conservación, rehabilitacion y reparacion de la finca, ctto de seguro, cttos de mantenimiento integrales del inmueble - ahora tb realizar obras de accesibilidad del 10.1 b de la ley 

En ningún caso será inferior al 10 % del presupuesto del ultimo ejercicio. con plazo para crearlo hasta 2022 

 

 

La constitución de un fondo de reserva por parte de las comunidades de propietarios es una obligación de estas que viene recogida en el artículo 9.1 f) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), determinando que dicho fondo "existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación".

Con cargo al fondo de reserva, que deberá estar dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por ciento del último presupuesto ordinario de la comunidad, se podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

La titularidad del fondo de reserva corresponde a todos los efectos a la comunidad de propietarios.

Reglas de constitución del fondo de reserva

Sin perjuicio de las disposiciones que en uso de sus competencias adopten las Comunidades Autónomas, la constitución del fondo de reserva regulado en el artículo 9.1 f) LPH se ajustará a las siguientes reglas:

a) El fondo deberá constituirse en el momento de aprobarse por la Junta de propietarios el presupuesto ordinario de la comunidad.

Las nuevas comunidades de propietarios constituirán el fondo de reserva al aprobar su primer presupuesto ordinario.

b) En el momento de su constitución el fondo estará dotado con una cantidad no inferior al 2,5 por 100 del presupuesto ordinario de la comunidad. A tal efecto, los propietarios deberán efectuar previamente las aportaciones necesarias en función de su respectiva cuota de participación.

c) Al aprobarse el presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a aquel en que se constituya el fondo de reserva, la dotación del mismo deberá alcanzar la cuantía mínima establecida en el artículo 9 LPH (5% del presupuesto ordinario).

Dotación y mantenimiento del fondo de reserva

La dotación del fondo de reserva no podrá ser inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, al mínimo legal establecido.

Las cantidades detraídas del fondo durante el ejercicio presupuestario para atender los gastos de las obras o actuaciones incluidas en el artículo 10 LPH se computarán como parte integrante del mismo a efectos del cálculo de su cuantía mínima.

Al inicio del siguiente ejercicio presupuestario se efectuarán las aportaciones necesarias para cubrir las cantidades detraídas del fondo de reserva conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Obligación de contribuir de todos los propietarios

Todos los propietarios estan obligados a contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.

 
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