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RESUMEN: Interpretación y calificación de los contratos: Corresponde a la Sala de instancia. Doctrina General. Fecha a tener en cuenta a los efectos de la determinación de la diferencia de fusión, art. 89.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004. Ausencia de motivación de la sanción. La motivación debe contenerse en el acuerdo sancionador. Doctrina General: no basta con señalar la inexistencia de interpretación razonable, ni basar la culpabilidad en las cualidades del obligado tributario o en la necesidad de procedimiento de comprobación e investigación para enervar lo declarado en la autoliquidación.
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